STSJ Canarias 249/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha02 Noviembre 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación no 215/2011

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Cesar José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 215/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Transportes Rivero Macía e Hijos, S.L., contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 146/2009 .

Comparece como apelado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que DESESTIMANDO el recurso presentado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la entidad mercantil "TRANSPORTES RIVERO MACÍA E HIJOS, S.L.", se declara ajustado a derecho el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución; y, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Transportes Rivero Macía e Hijos, S.L., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, se admitió la prueba documental acompanada al escrito de interposición del recurso y se senaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de octubre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 146/2009 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución n° 937/2009, de 29 de enero, dictada por el Sr. Director General de Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución 23.362/2008, de 2 de octubre, que denegó la licencia de apertura de funcionamiento de actividad de almacenamiento de materiales de construcción, en la calle trasera carretera Tamaraceite k.m. 5,2, La Majadilla.

.

La citada Sentencia razona lo que sigue en el Fundamento de Derecho Segundo, que transcribimos literalmente:

"Entrando en el fondo del asunto, del expediente administrativo se desprende que la entidad recurrente solicitó en fecha 9 de septiembre de 2008 licencia de apertura para almacenamiento de materiales de construcción en la trasera de la carretera de Tamaraceite, km 5.2, La Majadilla.

A continuación, se emite informe técnico (folio 6 del expediente), conforme al cual la licencia que se solicita afecta a una parcela situada en suelo rústico con categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-1), y conforme a los artículos 4.4.4., 4.4.5. y 4.4.6 del PGMO, el uso que se pretende no es admisible en el emplazamiento propuesto. Y que esta circunstancia ya se puso en conocimiento del solicitante de la licencia mediante la resolución del Director de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de 19 de junio de 2008, en relación a un expediente de denuncia de esta actividad.

Tras lo cual se dicta el acto objeto de recurso, que denegó la licencia por tratarse de una actividad contraria al uso permitido por el Plan General de Ordenación de apertura relativa a la actividad de instalación.

Frente a ello, sostiene el recurrente que se trata de una actividad preexistente a la entrada en vigor del actual Plan General, que la dejó fuera de ordenación, siendo el ejercicio de dicha actividad de las existentes y permitidas en la zona con anterioridad al actual Plan General. Y que la denegación de la licencia supone un trato diferenciado y discriminatorio con respecto a otras personas que, siendo colindantes con el recurrente, desarrollan en la zona similar actividad de almacenamiento de materiales de construcción, y a los cuales sí se les está tramitando la concesión de la licencia.

Ahora bien, de la documental obrante, así como de las alegaciones de las partes, se desprende que la actividad que viene desarrollando la entidad recurrente es una actividad clandestina, en tanto en cuanto no consta que con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación hubiese obtenido la correspondiente licencia. Por ello no se comparte la tesis de la recurrente de que su actividad haya quedado fuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR