STSJ Canarias 149/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha07 Octubre 2011

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 07 de octubre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 059/2011, interpuesto por D. Alfredo, representado el Procurador de los Tribunales

D. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y dirigido por el Abogado D. IGNACIO ZURDO RUIZ-AYÚCAR, contra la ADMÓN GNERAL DEL ESTADO, habiendo comparecido, en su representación y defensa ABOGADO DEL ESTADO, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, versando sobre Derecho Tributario. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso el Acuerdo de la Agencia Tributaria de Declaración de Responsabilidad Tribuntaria de Carácter Subsidiario de 23/02/11

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se senaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 961.272,45 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia es impugnado, por el cauce especial contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, al apreciar el recurrente que vulnera derechos fundamentales concretamente el contenido en el arto 24 CE En concreto el escrito de interposición del recurso ofrece los siguientes antecedentes en lo que ahora importa:

Que el día 28 de febrero de 2011 le ha sido notificado a mi poderdante ACUERDO DE DECLARACiÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE CARÁCTER SUBSIDIARIO ( Art. 40.1.1° Ley 230/63, General Tributaria) por el cual se acuerda:

"Declarar a D. Alfredo, NIF NUM000, responsable del pago de las deudas tributarias ..... de

DUCROIRE, SL, C.I.F. B 81864852 por el importe expresado, en total 2. 136.352,55 euros, sin perjuicio de que no se exija el pago de las sanciones hasta tanto no sean firmes en vía administrativa".

y se exige seguidamente el pago de la deuda "que ahora se le exige (no aplazada) de 961.800,57 euros, en el plazo que ahora se establece, extendiéndose - en otro caso la responsabilidad automáticamente al recargo de apremio y exigiéndose la totalidad de la deuda en vía de apremio.

Dicho Acuerdo llega acompanado de una serie de documentos Anexos que son los siguientes según se relacionan para su identificación:

Que previamente, el 20 de septiembre de 2010, la misma Dependencia Regional de Recaudación notificó a mi poderdante "COMUNICACION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE CARÁCTER SUBSIDIARIO ( Art. 40.1.1° Ley 230/63 General Tributaria) y TRAMITE DE AUDIENCIA.

Que, recibido dicho escrito, mi representado procedió a lo siguiente:

  1. Comunicar que su domicilio tributario se encuentra en Madrid, con los efectos legales que de ello derivan y en particular para:

    1. _ Que se entiendan con él las sucesivas actuaciones en la Administración de la AEAT de su domicilio fiscal, con traslado de la totalidad del expediente.

    2. _ Que se suspenda el plazo para alegaciones en tanto no llegue a dicha Administración el expediente, a efectos de notificarle y de que se expresara el plazo restante para el trámite.

  2. Formular requerimiento a la Dependencia de Recaudación, autora del acto, a fin de que cesara la actuación material iniciada, fundándolo en que dicha actuación constituye una vía de hecho, por carecer de fundamentación jurídica, vulnerar gravemente el derecho patrimonial de mi representado y adoptarse fuera del procedimiento legalmente aplicable, en particular:

    Porque la entidad originariamente deudora se disolvió y liquidó en el ano 2000;

    Que en ese mismo instante había cesado su condición de administrador;

    Que las actuaciones tributarias continuaron con el socio único;

    Que la actuación se refería - incluso - al ámbito de responsabilidades por sanciones tributarias.

    Anunciándose que - si no se revocaba tal Comunicación - se consideraría producida la actuación material en vía de hecho, con invocación del artículo 115.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

    Sin más trámite, la Dependencia Regional ha emitido el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria de mi representado:

    sin haber dado traslado del expediente;

    privando con ello el derecho de formular alegaciones en tiempo y forma, a la vista del expediente;

    constituyendo la derivación de responsabilidad con los mismos términos y las mismas irregularidades que las contenidas en la Comunicación Inicial.

    Y al efecto manifiesta:

    El presente recurso se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Jurisdiccional en defensa del DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en vía administrativa Y reconocido en el

    artículo 24 de la Constitución Espanola.

    Esta afirmación se basa en el hecho de que el Acuerdo ha sido dictado de forma irregular y produciendo indefensión a esta parte.

SEGUNDO

Parece pues que el demandante cifra la indefensión que se le ha producido, no en la inexistencia del tramite de audiencia, sino en que al concedérsele no tenia a su disposición el expediente administrativo al negarse la Administración a trasladar las actuaciones a Madrid.

Como es...

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