STSJ Canarias 217/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha27 Julio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Da. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 073/2011, interpuesto por la entidad MEGAPLUS CANARIAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, contra el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TELDE, habiendo comparecido, en su representación por el Procurador D. GERARDO PÉREZ ALMEIDA y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER BETANCOR ACOSTA, y la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LAS MECETAS S.L., representado por la Procuradora Dna. PETRA RAMOS PÉREZ y dirigido por el Abogado D. JUAN LUIS GUERRA LÓPEZ, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 3 de Las Palmas dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2010, recurso 473/2009, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad Megaplus Canarias, S.L., dirigido contra la resolución de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el MI Ayuntamiento de Telde, en virtud de la cual se concedía el reconocimiento final de obras y licencia de primera ocupación a la entidad Construcciones y Promociones Las Mecetas, S.L.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada la entidad demandante en la instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación seopusieron las demandadas en la instancia.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente fundamentación: Sin perjuicio del error en la fecha que ha podido confundir a la parte recurrente, es lo cierto que, en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo senala, de forma indubitada, que lo que impugna es la concesión de licencia de primera ocupación a la entidad codemandada, en relación a un edificio en la calle Guadarfía, esquina calle Ajodar, El Calero, tm Telde.

Sin embargo, en el escrito de formalización de demanda, parece extender la impugnación a otros actos, como es la concesión de licencia de obras a la entidad codemandada, otorgada en fecha 17 de mayo de 2004, y el reconocimiento de la vigencia de la licencia que le fue concedida a la recurrente así como de una indemnización por los danos y perjuicios producidos, pretensiones a las que se oponen las partes demandadas por considerar que incurren en desviación procesal.

Al respecto, conviene recordar que las normas procedimentales son ius cogens, indisponibles para las partes, que no pueden conformarse un procedimiento a su conveniencia y voluntad. El escrito de interposición posee como virtualidad, entre otros efectos, el delimitar el objeto formal del recurso. No la pretensión a objeto material, que se determina en demanda. Cumple, pues, el escrito de interposición una función primordial en el recurso cual es fijar el acto o actuación sobre la que ha de versar la pretensión que luego se concretará en demanda. Una vez senalado la actuación recurrida se producen efectos jurídicos procesales, se constituye la relación procesal, se interrumpen los plazos, se produce el efecto de litispendencia... de suerte que ya no cabe variar u alterar el objeto formal del recurso. En la demanda no se puede variar el mismo, puesto que en otro caso, además de vulnerarse el esquema esencialmente revisor de esta jurisdicción, en el sentido de que es absolutamente necesario el antecedente administrativo, sujeto a unos plazos fatales, sin que se pueda al pairo de impugnar determinados actos combatir actos que por el mero transcurso del tiempo han quedado firmes y consentidos, se produciría una desviación procesal prohibida.

Por tanto, siquiera para el ejercicio de la pretensión material que se actúa en demanda, resulta indispensable senalar, y por ende coincidir en escrito de interposición y demanda, la actuación que se recurre. El efecto de esta discrepancia, según la doctrina jurisprudencial ( SSTS 22 de junio y 18 de mayo de 1999, entre otras) es la desestimación del recurso, sin entrar en las alegaciones respecto de las pretensiones del recurrente (STSJ Andalucía 10 abril 2003 y 3 noviembre 1997, entre otras).

Aplicando esta doctrina al caso de autos, procede apreciar la existencia de la desviación procesal alegada de contrario, concretando el objeto de este recurso en la licencia de primera ocupación que le fue otorgada a la entidad Construcciones y Promociones Las Mecetas, S.L, pues ese fue el único acto identificado por la parte recurrente en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado.

TERCERO

Respecto de dicha licencia, debe tenerse presente que, una vez ejecutada la obra, el Ayuntamiento ejerce un último control sobre lo ejecutado, a través de la licencia de primera ocupación, que sólo puede concederse cuando se comprueba que la obra ejecutada coincide exactamente con el proyecto que acompanó a la solicitud de licencia. Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR