STSJ Canarias 141/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha27 Julio 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 103/2011, interpuesto por la entidad CANARIAS EXPLOSIVOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por la Abogada Dna. MARIA DEL CARMEN HERRERO GARCIA, contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, versando sobre subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimacion presunta del recurso de reposicion presentado el 13 de octubre de 2008 ante la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas sobre subvenciones.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía no se ha determinado pero inferior a 150.000 #.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los precisos y extranos antecedentes necesarios para la resolución del recurso, son los siguientes: Con fecha de 1 de octubre de 2008, la entidad demandante solicitó de la Delegación del Gobierno de Canarias que se tuviera por estimada por silencio positivo "su solicitud de compensación al trasporte marítimo por los fletes abonas en el ano 2006" y certificado de silencio producido" .

El 13 de octubre de 2008 y en relación con tal escrito, la Delegación de Gobierno comunica a la entidad que de acuerdo con el arto 25 de la Ley 38/2003 de subvenciones, el sentido del silencio es negativo

Con fecha de 3 de noviembre de 2008 la entidad demandante interpone lo que denomina recurso de reposición contra el anterior acto.

Con fecha 9 de marzo de 2009 reclama de nuevo de la Administración que resuelva expresamente aquel recurso de reposición.

Finalmente el 7 de mayo de 2009, se interpone el presente recurso, haciendo constar que :

"No habiéndose dictado resolución expresa del Recurso de Reposición pese al tiempo transcurrido y pese a haberlo solicitado expresamente por medio del escrito de 9 de marzo citado en el hecho anterior y estimando mi representada que la resolución de 13 de octubre de 2008 y la denegación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra la misma no se ajustan a Derecho y lesionan gravemente sus intereses, interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra la denegación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias (Subdelegación de Las Palmas), de 13 de octubre de 2008 y contra dicha resolución."

Finalmente el suplico de la demanda es del siguiente tenor: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompafian, se sirva admitirlos y tener por formalizada la demanda con devolución del expediente administrativo, dando traslado de la misma a las partes personadas y seguido el procedimiento por todos sus trámites, dicte sentencia por la que con estimación del recurso, revoque y anule la denegación presunta del Recurso de Reposición presentado por mi representada contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias (Subdelegación de Las Palmas) de 13 de octubre de 2008, así como dicha resolución, declarando:

  1. - Que la meritada resolución de 13 de octubre de 2008 es nula por no indicar si la misma es o no definitiva en vía administrativa y los recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazos para interponerlos.

  2. - Subsidiariamente que la resolución de l3 de octubre de 2008 desestimó la petición de concesión de la subvención por silencio administrativo, debiendo el interesado pedir nuevamente acto firme de denegación de la subvención por silencio administrativo.

  3. - Con carácter subsidiario a las dos peticione anteriores y para el Supuesto de que el Juzgado resuelva que la Resolución de 13 de octubre de 2008 denegó las subvenciones solicitadas por entender que mi representada había ejercitado el derecho a entender desestimada su petición por silencio administrativo, declare que CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A. tiene derecho a percibir la compensación al transporte interinsular de mercancías, solicitada por la misma, por fletes abonados en el afio 2006, al amparo de lo dispuesto por el RD. 1 99/2000 de 11 de febrero."

Teniendo en cuenta de que de acuerdo con el citado arto 25 de la Ley 38/2003 de subvenciones, el sentido del silencio es negativo, cuestión esta que no combate el demandante, procede entender que el recurso se interpone frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de compensación al trasporte en el ano 2006 formulado por la actora, con a petición d e que se declare su nubilidad y consecuente derecho a percibir dicha subvención.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, y habida cuenta de que, en contra de lo manifestado por el Abogado del Estado, se ha aportado el acuerdo societario por el que se decide la interposición del recurso no concurre la causa de inadmisibilidad alegada y procede entrar en el fondo de las cuestiones debatidas.

En primer lugar y como afirma la representante de la Administración, debe abordarse la cuestión relativa a la supuesta falta de motivación del acto administrativo impugnado y la falta de designación de los recursos pertinentes.

Ante todo hemos de partir de que como hemos anticipado, se trata de una desestimación por silencio negativo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones : "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención". En el caso del silencio negativo nos encontramos ante una ficción legal que supone una garantía para el administrado, al permitirle acceder a la instancia superior (o en su caso al recurso contencioso-administrativo), sin necesidad de estar esperando indefinidamente a que la Administración se pronuncie.

Mas allá del incumplimiento que supone por parte de la Administración, evidentemente si el acto administrativo no existe, porque no se ha dictado, difícilmente puede contener una motivación de los extremos que dieron lugar a la desestimación, por la sencilla razón de que esa desestimación solo es presunta o implícita.

Por si fuera necesario lo recoge el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de octubre de 2003 en los siguientes términos:

" Por otra parte, es evidente que cuando la Ley 30/1992 faculta a los interesados para recurrir en vía contencioso-administrativa los supuestos en que la Administración no ha decidido expresamente sus solicitudes (artículos 43 y 44 ) regulando la institución del silencio administrativo como presunción de desestimación de la petición, admite que en dichas desestimaciones presuntas no exista motivación alguna, ya que la finalidad de la norma es abrir al solicitante la vía del recurso jurisdiccional para remediar la tardanza de la Administración en decidir sobre su...

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