AAP Las Palmas 194/2011, 9 de Noviembre de 2011

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2011:2073A
Número de Recurso855/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2011
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

194/11

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo. (Ponente).

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Noviembre de 2011.

H E C H O S

ÚNICO.- Por Auto de fecha 29 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Puerto del Rosario se acordó " No haber lugar a tener por justificado el dominio de Fernando sobre las fincas a las que se refiere en su escrito de 6 de junio de 2006."

Contra el citado Auto interpuso el promotor del expediente de dominio don Fernando representado por la Procuradora dona Inmaculada García Santana y dirigido por el Letrado don Francisco Artiles Medina recurso de apelación, admitiéndose y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, formándose rollo y evacuado el trámite procesal pertinente quedaron senalados los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con respecto a la finca descrita en la solicitud del expediente de dominio como finca A no existen titularidades intermedias entre el promotor del expediente aquí recurrente don Fernando y los titulares registrales de la finca, pues el promotor adquirió el dominio de la citada finca cuya inscripción registral se pretende por venta privada de los titulares registrales. Así pues el problema a solventar no es el de reanudación del tracto, que no se ha interrumpido, sino el de la falta de titulación formal adecuada para la inscripción conforme al art. 3 de la LH (Resolución de la DGRN de 5 de julio de 1991). De modo que habiendo adquirido el promotor del expediente y aquí recurrente don Fernando directamente de los titulares registrales mediante documento privado de compraventa, no se habría producido una efectiva interrupción de la cadena de titularidades, requisito básico para que dicho expediente cumpla su finalidad, siendo el verdadero problema a solucionar la consecución de la titularidad formal adecuada para obtener la inscripción registral, título que será la escritura de elevación a público del documento privado de venta o de ratificación de la misma otorgada por los vendedores titulares registrales o sus herederos, o la resolución judicial recaída en el juicio declarativo correspondiente conforme al art. 40 de la LH .

Es bastante ilustrativa la Resolución de la DGRN de 30 de noviembre de 2000 la cual expresa "como ha declarado reiteradamente este centro directivo, el auto...

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