STSJ Comunidad de Madrid 62/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha07 Febrero 2012

RSU 0005229/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00062/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049739, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005229 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Esperanza

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001380 /2009 DEMANDA 0001380 /2009

Sentencia número: 62/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5229/2011, formalizado por la Letrada Dª. MARIA-OLGA LEIRA RUBALCABA, en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia de fecha 16-06-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1380/2009, seguidos a instancia de Esperanza frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre síndrome tóxico - ayuda familiar complementaria, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, en su condición de afectada por el Síndrome Toxico, era beneficiaria de la prestación asistencial de ayuda económica familiar complementaria.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 05/10/2010 la Oficina de Gestión de Prestaciones del Síndrome Toxico procedió a extinguir la ayuda reconocida, al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para el reconocimiento de la ayuda, al superar los ingresos el baremo establecido y establece la regularización de la prestación, reclamando como importe indebidamente percibido la cantidad de 8.763,98 euros correspondiente al periodo de desde 01/01/2007 al 30/09/2009, procediendo a anular en los registros contables las deudas anteriores fijadas por resoluciones de fecha 06/04/2009 y del 06/08/2009, que constan en autos y que se dan por reproducidas.

TERCERO

La actora no se opone a la extinción de la Ayuda, ni a la regularización, reconociendo ambas, siendo únicamente cuestión de pleito la cantidad, ya que la actora considera que la cantidad que debería abonar serian 6.305,66 euros, puesto que considera que la segunda vivienda que posee en Zamora,no puede tenerse en cuenta a efectos de la regularización ya que se imputan unos rendimientos presuntos por un inmueble inactivo, ya que no lo tiene alquilado.

CUARTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza, contra INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-10-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-02-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda sobre regularización de prestaciones de ayuda económica familiar complementaria en la que se impugnaba la Resolución de fecha 05-10-2010 de la Oficina de Gestión de Prestaciones del Síndrome Tóxico que procedió a extinguir la ayuda reconocida, al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para el reconocimiento de la ayuda por superar los ingresos el baremo establecido, y acuerda la regularización de la prestación reclamando 8.736,98 # en concepto de prestación indebidamente percibida en el periodo 11-01- 2007 al 30-09-2009, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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