STSJ Comunidad de Madrid 86/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:497
Número de Recurso3622/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución86/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003622/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00086/2012

Sentencia nº 86

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 86

En el recurso de suplicación 3622/11 interpuesto por Maximino asistido del Letrado JAVIER SANCHEZ DOMINGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 1131/09 siendo recurrido la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil "GESTION 2000 CONTROL INMOBILIARIO S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Coral y Secundino, ambos componentes de la Administración Concursal de la mercantil GESTION 2000 CONTROL INMOBILIARIO S.L., contra Maximino en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - que desde la mercantil "Gestión 2000, Control Inmobiliario, S.L." fue declarada en concurso voluntario por Auto de 13.11.2008; habiéndose acordado por Auto de 28.9.2009 el cambio de los efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor, al sustituir la intervención por la suspensión de tales facultades [art. 40 L.Co.]; y habiéndose acordado por Auto de 22.12.2009 medidas laborales de carácter colectivo consistentes en la extinción de totalidad de las relaciones de trabajo[art. 64 Co.] así como la autorización para el cese de la totalidad de la actividad empresarial y el cierre de todos los centros de trabajo [art. 44 L.Co.];

  2. - que tanto antes de tal declaración como en la actualidad D. Maximino es socio mayoritario de la sociedad, ostentando al menos desde los dos años anteriores a la declaración concursal y con antigüedad desde el 1.1.2001 la categoría o grupo profesional de administrador"; ostentando hasta la actualidad el cargo de administrador único de la sociedad concursada;

  3. - que "Gestión 2000, Control Inmobiliario, S.L." tiene como objeto social la construcción, edificación, promoción, conservación y reparación de obras y edificios; siendo empresa de pequeño tamaño, dedicada fundamentalmente a la realización de pequeñas obras de construcción, conservación y reparación, contando con escaso personal laboral;

  4. - que D. Maximino realizaba tanto las funciones de administración como las de dirección y gestión de la sociedad, unificando en su persona las tareas del órgano de administración y de gestión social, tanto internamente como frente a terceros; supervisando personalmente las obras realizadas e interviniendo personalmente en la celebración de contratos en representación de la sociedad;

  5. - que en situación concursal y encontrándose intervenidas las facultades de administración y disposición, D. Maximino recibió en pago parcial la cantidad de 25.000.-# sin dar cuenta de ello a la Administración concursal y sin aplicar tal ingreso a la satisfacción de los créditos contra a masa en el orden dispuesto en el art. 154 L.Co., con el consiguiente perjuicio a la masa y a los acreedores extraconcursales.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada seguidos a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil "Gestión 2000 Control Inmobiliario, S.L.", quién compareció representada por su Administrador concursal D. Secundino ; contra D. Maximino, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y asistido de la Letrado Dña. María del Carmen Vázquez Bustos; y contra la concursada GESTION 2000 CONTROL INMOBILIARIO, S.L. representada por el Procurador Sr. García Gómez y asistida del Letrado D. Alejandro Ingram Solís, declarada en concurso en proceso nº 620/08; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil "Gestión 2000 Control Inmobiliario, S.L.", en cuyo suplico se solicitaba que "teniendo por presentado comunicación de extinción de contrato de Alta Dirección suscrito por D. Maximino con la concursada GESTION 2000 CONTROL INMOBILIARIO S.L. se tenga por extinguido tal contrato, ratificándose la citada extinción por este juzgado en cuanto fuera menester, y por manifestada la solicitud de moderar la indemnización fijándola en cero euros.", al entender el Juzgador que no puede extinguirse la relación laboral al no existir la misma, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada del demandado, D. Maximino, solicitando en un primer motivo al amparo del art. 191 a)LPL, la nulidad de la sentencia que se recurre, por considerar que dicha resolución esta viciada de incongruencia, denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 218.1 LEC en relación con los arts. 248.3 de la LOPJ y 97.2LPL, cuestión que ha de examinarse con carácter previo.

Alega la recurrente que, la Administración Concursal presentó escrito solicitando la extinción del contrato de alta dirección que unía al demandado con la concursada, interesando que la indemnización fuese moderada a cero euros.

En el traslado correspondiente, la recurrente contestó oponiéndose a la demanda incidental, y suplicó al Juzgado que no estimase la extinción del contrato de alta dirección, o subsidiariamente, acordase la extinción con condena al pago de la indemnización correspondiente más la cantidad resultante por incumplimiento del preaviso legal.

El procedimiento incidental se tramitó por sus cauces habituales, con práctica de las pruebas propuesta por las partes y exposición de conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia, sin que por el Magistrado de la instancia se hiciera observación alguna a las partes sobre la naturaleza jurídica de la relación que unía a su mandante con la concursada.

El Juzgado dicta Sentencia desestimatoria de la demanda formulada por la Administración Concursal, pero no por los motivos esgrimidos por la demandante, sino porque -a su juicio-, no existe relación laboral de alta dirección entre el Sr. Maximino y la empresa, por lo que no hay nada que extinguir.

El Juzgador a quo, pese a recoger en los antecedentes de hecho las peticiones formuladas por las partes, decide entrar a valorar qué tipo de relación las une, llegando a la conclusión de que la naturaleza jurídica es mercantil, por lo que al no ser laboral, decide desestimar la demanda de la Administración Concursal.

La Sentencia provoca una evidente indefensión al recurrente porque no solamente no se discutió la naturaleza del vínculo contractual, sino que la propia Administración Concursal estaba reconociendo que el contrato era de alta dirección.

Si la propia demandante reconoce que existe una relación laboral...

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