STSJ Comunidad de Madrid 99/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2012:405
Número de Recurso2847/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002847/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00099/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047334, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002847/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID

Recurrido/s: Candida

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000029 /2011 Sentencia número:99

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002847/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO FRANCISCO CEPEDA SOLERA, en nombre y representación de TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000029/2011, seguidos a instancia de Candida frente a TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña

Candida contra la entidad Televisión Autonómica

Madrid SA., debo declarar y declaro el derecho de aquélla a

percibir el importe del denominado complemento por

dedicación especial como condición más beneficiosa,

integrándose en su retribución salarial ordinaria,

condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración

y a abonar en tal concepto la cantidad de 3.566,16 euros

correspondientes al período de junio de 2010 a enero de

2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Candida ha venido prestando

servicios para la empresa Televisión Autonómica Madrid SA con categoría actual de oficial Administrativo desde el 1

de octubre de 1985.

SEGUNDO

Dicha prestación se inició por contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R. Decreto 1991/84 con categoría de auxiliar y con jornada semanal de 25 horas y duración inicial hasta el 31 de marzo de 1986.

El 1 de noviembre de 1985 las partes suscribieron nuevo contrato por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del

R.Decreto 2104/1984, a tiempo completo con categoría de

Auxiliar administrativo.

Su prestación de servicios se ha realizado siempre conforme al contenido propio de su categoría, habiendo realizado labores de Secretaria de Dirección en un periodo de tiempo cuyo inicio no es conocido pero que concluyó el 1 de noviembre de 1991.

TERCERO

Tras las oportunas pruebas de acceso a plazas fijas de plantilla, la actora accedió a plaza fija en la categoría de Auxiliar administrativo en enero de 1988.

CUARTO

Desde el comienzo de su prestación de servicios para la demandada, la actora ha venido percibiendo en su

retribución el complemento de dedicación especial, con

independencia de las características y circunstancias en

que se haya realizado su prestación.

QUINTO

El 31 de mayo de2010 la empresa comunicó a la trabajadora que con efectos de 1 de junio de 2010 dejaría

de percibir el complemento de dedicación especial.

SEXTO

El 1 de junio de 2010 el Subdirector de

Ingeniería de la entidad demandada solicitó cambio de

horario para la actora fijándolo en adelante de 9:00 a 16:00

horas, dictándose acuerdo de esa misma fecha por el Jefe de

Área de Relaciones Laborales de conformidad con lo

solicitado.

SEPTIMO

El importe mensual del complemento de

dedicación Especial en el año 2010 es de 445,77 euros.

OCTAVO

El 14 de diciembre de 2010 se presentó papeleta

de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el

preceptivo acto previo de conciliación el 3 de enero de

2011.

NOVENO

La empresa se encuentra en el ámbito del

Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y

sus Sociedades (BOE 223/2010, de 14 de septiembre de 2010).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de la demandante a percibir el importe del denominado complemento por dedicación especial como condición más beneficiosa, integrándose en su retribución salarial ordinaria, condenando a la empresa a que le abone la cantidad de 3.566,16 euros, correspondientes al período de junio de 2.010 a enero de 2.011, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la...

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