STSJ Comunidad de Madrid 99/2012, 8 de Febrero de 2012
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2012:405 |
Número de Recurso | 2847/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 99/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002847/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00099/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047334, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002847/2011-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID
Recurrido/s: Candida
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000029 /2011 Sentencia número:99
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0002847/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO FRANCISCO CEPEDA SOLERA, en nombre y representación de TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000029/2011, seguidos a instancia de Candida frente a TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA TELEMADRID, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña
Candida contra la entidad Televisión Autonómica
Madrid SA., debo declarar y declaro el derecho de aquélla a
percibir el importe del denominado complemento por
dedicación especial como condición más beneficiosa,
integrándose en su retribución salarial ordinaria,
condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración
y a abonar en tal concepto la cantidad de 3.566,16 euros
correspondientes al período de junio de 2010 a enero de
2011.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Candida ha venido prestando
servicios para la empresa Televisión Autonómica Madrid SA con categoría actual de oficial Administrativo desde el 1
de octubre de 1985.
Dicha prestación se inició por contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R. Decreto 1991/84 con categoría de auxiliar y con jornada semanal de 25 horas y duración inicial hasta el 31 de marzo de 1986.
El 1 de noviembre de 1985 las partes suscribieron nuevo contrato por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del
R.Decreto 2104/1984, a tiempo completo con categoría de
Auxiliar administrativo.
Su prestación de servicios se ha realizado siempre conforme al contenido propio de su categoría, habiendo realizado labores de Secretaria de Dirección en un periodo de tiempo cuyo inicio no es conocido pero que concluyó el 1 de noviembre de 1991.
Tras las oportunas pruebas de acceso a plazas fijas de plantilla, la actora accedió a plaza fija en la categoría de Auxiliar administrativo en enero de 1988.
Desde el comienzo de su prestación de servicios para la demandada, la actora ha venido percibiendo en su
retribución el complemento de dedicación especial, con
independencia de las características y circunstancias en
que se haya realizado su prestación.
El 31 de mayo de2010 la empresa comunicó a la trabajadora que con efectos de 1 de junio de 2010 dejaría
de percibir el complemento de dedicación especial.
El 1 de junio de 2010 el Subdirector de
Ingeniería de la entidad demandada solicitó cambio de
horario para la actora fijándolo en adelante de 9:00 a 16:00
horas, dictándose acuerdo de esa misma fecha por el Jefe de
Área de Relaciones Laborales de conformidad con lo
solicitado.
El importe mensual del complemento de
dedicación Especial en el año 2010 es de 445,77 euros.
El 14 de diciembre de 2010 se presentó papeleta
de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el
preceptivo acto previo de conciliación el 3 de enero de
2011.
La empresa se encuentra en el ámbito del
Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y
sus Sociedades (BOE 223/2010, de 14 de septiembre de 2010).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de la demandante a percibir el importe del denominado complemento por dedicación especial como condición más beneficiosa, integrándose en su retribución salarial ordinaria, condenando a la empresa a que le abone la cantidad de 3.566,16 euros, correspondientes al período de junio de 2.010 a enero de 2.011, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la...
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STS, 2 de Noviembre de 2012
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de febrero de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 2847/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictada el 28 de febrero de 2011 , en los autos de ......