STSJ Comunidad de Madrid 84/2012, 13 de Febrero de 2012
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2012:235 |
Número de Recurso | 2314/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 84/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002314/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00084/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2314-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1225-10
RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCADION Y CULTURA DE LA CAM
RECURRIDO/S: Braulio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de Febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº84
En el recurso de suplicación nº 2314-11 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mostoles de MADRID, de fecha 22.02.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1225-10 del Juzgado de lo Social nº 2 Mostoles de Madrid, se presentó demanda por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM contra, Braulio en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.02.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de derecho y cantidad, procede reconocer el derecho del demandante a percibir el complemento de antigüedad correspondiente a ocho trienios, en cuantía mensual de 357,20 euros, así como el derecho del mismo a percibir el complemento de formación permanente del profesorado, correspondiente a un sexenio, en cuantía mensual de 57,10 euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la citada declaración, con los efectos legales inherentes a la misma, así como a abonar al demandante, la cantidad total de 5.053,55 por los conceptos y periodos expresados".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Braulio, presta servicios para la demandada CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 1-10-1.987, con categoría profesional de Profesor de "Religión y moral católica", en el I.E.S. "Clara Campoamor", de Móstoles (Madrid) percibiendo un salario mensual ascendente a
2.273,97 euros, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicha cantidad está integrada por los conceptos retributivos siguientes: 1) Salario (2.109,79 euros); 2) Jefatura de departamento (64,18 euros); Plus de transporte (100 euros).
La prestación de servicios se desarrolló por el demandante desde la expresada fecha de 1-10-1.987 hasta el 30-6-1.999, dependiendo del Ministerio de Educación, y, desde el 1-7-1.999 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Desde el año 1.990 hasta el año 2004, el demandante ha participado en cursos de formación, con una duración total de 325 horas habiendo obtenido también certificado el 24-11-1.997, reconociéndose al mismo, 3 créditos de formación (doc. nº 9, 10 y 11 del ramo de prueba de la parte actora).
Por la parte demandante se ha presentado la oportuna reclamación previa ante el servicio administrativo correspondiente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor, profesor de religión católica, sobre antigüedad y abono de trienios, y complemento de formación permanente del profesorado, siendo en este último aspecto parcial la estimación, ya que se ha reconocido un sexenio y no tres.
Se formulan dos motivos amparados en el art.191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción de la disposición adicional 3ª de la ley orgánica 3/2006 de 3 de mayo en relación con el art. 27 de la ley 7/07 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, y art. 2.3 del convenio colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid. Cuestiones idénticas a las planteadas en el motivo han sido resueltas en sentido desfavorable a los demandantes en sentencia de esta Sala, entre otras, de 16-9-11 (sección 1ª recurso 6086/11 ) a cuya solución nos atenemos también en esta ocasión.
El motivo merece estimación, pues se ajusta a la doctrina unificada sentada en sentencia del Tribunal Supremo de 10- 12-10, en la que se declara lo siguiente:
"En efecto, tanto la Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, como el Real Decreto 696/07 EDL2007/35633, insisten en el carácter laboral de la relación de los profesores de religión y en que los que estaban en activo al tiempo de entrar en vigor el R.D. citado se convertían en trabajadores indefinidos con relación laboral. Por tanto, si tienen la condición de personal laboral por mandato legal, no les puede ser de aplicación el artículo 25-2 del E.B.E.P ., precepto que, como señala su rúbrica sólo es aplicable a los funcionarios interinos, condición que no tienen los...
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ATS, 4 de Octubre de 2012
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