STSJ Comunidad de Madrid 97/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución97/2012

RSU 0005168/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00097/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5168/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 785/07 Y ACUMULADOS 786/07 Y 828/07

RECURRENTE/S: Juan Ramón, Amadeo, Daniela

RECURRIDO/S: VIGILANCIA INTEGRADA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 97

En el recurso de suplicación nº 5168/11 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TORRESNO ARELLANO en nombre y representación de Juan Ramón, Amadeo, Daniela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 11 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 785/07 Y ACUMULADOS 786/07 Y 828/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Ramón, Amadeo, Daniela contra, VIGILANCIA INTEGRADA SA en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D. Amadeo y Daniela contra VIGILANCIA INTEGRADA SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las siguientes cantidades:

- Amadeo, mil seiscientos veinte euros con cincuenta y cinco céntimos (1620,55);

- Dª Daniela, doscientos noventa y nueve euros con veintiocho céntimos (299,28).

Se desestima la demanda respecto a D. Juan Ramón .

No procede interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que los actores que consta en el encabezado de la presente resolución, han venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1º de su demanda y se reproducen.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE DE 20.07.05 Y EFECTOS 1.01.05 HASTA EL 31.12.08.

TERCERO

Que en relación al Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y pro diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación convenio colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaró la nulidad del apartado 1

  1. del artículo 42 del convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET .

CUARTO

A estos efectos es de significar que el citado art. 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.

QUINTO

Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 y 2007 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en su demanda, así como escrito de aclaración de 10.10.07.

SEXTO

El valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7,10 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7,29 E la hora extraordinaria y en el año 2007, el importe fue de 7,41 E.

SEPTIMO

La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, año 2005, 2006 y 2007, es de 1782 horas de trabajo efectivo.

OCTAVO

El número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2055, 2006 y 2007 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.

NOVENO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

DECIMO

Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que ha estimado parcialmente demanda sobre reclamación de horas extraordinarias se recurre en suplicación por la parte actora, a cuyo fin y con adecuado encaje procesal formula en primer término motivo de revisión fáctica, amparado en el art. 191, b) de la LPL, con solicitud de que el relato...

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