STSJ Comunidad de Madrid 97/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
Número de resolución | 97/2012 |
RSU 0005168/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00097/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5168/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORDINARIO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 785/07 Y ACUMULADOS 786/07 Y 828/07
RECURRENTE/S: Juan Ramón, Amadeo, Daniela
RECURRIDO/S: VIGILANCIA INTEGRADA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a trece de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 97
En el recurso de suplicación nº 5168/11 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TORRESNO ARELLANO en nombre y representación de Juan Ramón, Amadeo, Daniela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 11 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 785/07 Y ACUMULADOS 786/07 Y 828/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Ramón, Amadeo, Daniela contra, VIGILANCIA INTEGRADA SA en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D. Amadeo y Daniela contra VIGILANCIA INTEGRADA SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las siguientes cantidades:
- Amadeo, mil seiscientos veinte euros con cincuenta y cinco céntimos (1620,55);
- Dª Daniela, doscientos noventa y nueve euros con veintiocho céntimos (299,28).
Se desestima la demanda respecto a D. Juan Ramón .
No procede interés por mora."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Que los actores que consta en el encabezado de la presente resolución, han venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1º de su demanda y se reproducen.
La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE DE 20.07.05 Y EFECTOS 1.01.05 HASTA EL 31.12.08.
Que en relación al Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y pro diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación convenio colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaró la nulidad del apartado 1
A estos efectos es de significar que el citado art. 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.
Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 y 2007 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en su demanda, así como escrito de aclaración de 10.10.07.
El valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7,10 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7,29 E la hora extraordinaria y en el año 2007, el importe fue de 7,41 E.
La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, año 2005, 2006 y 2007, es de 1782 horas de trabajo efectivo.
El número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2055, 2006 y 2007 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia que ha estimado parcialmente demanda sobre reclamación de horas extraordinarias se recurre en suplicación por la parte actora, a cuyo fin y con adecuado encaje procesal formula en primer término motivo de revisión fáctica, amparado en el art. 191, b) de la LPL, con solicitud de que el relato...
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STS, 17 de Abril de 2013
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