STSJ Castilla-La Mancha 63/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha13 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00063/2012

Recurso nº 523/08

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 63

En Albacete, a trece de Febrero de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 523/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Hugo, representado por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras, contra la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos; siendo parte codemandada la entidad aseguradora Allianz S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Mayo de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 25 de Marzo de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 3.000'00 # y no habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y considerando innecesario el trámite de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Febrero de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 25 de Marzo de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Hugo contra la resolución de 25 de Enero de 2008, dictada por el mismo órgano, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado el actor, el día 6 de Junio de 2007, por daños sufridos como consecuencia de la incoación de expediente disciplinario, posteriormente sobreseído.

Pretende el actor se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condenando a la demandada a pasar por tal declaración, así como al pago de 3000 # en concepto de daños y perjuicios ocasionados al actor, dejando igualmente sin efecto la resolución de 25 de Marzo de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Arropa sus pedimentos dando su versión de los hechos, desde que fuera incoado expediente disciplinario al aquí demandante derivado del informe emitido por el coordinador provincial de Agentes Medioambientales de Cuenca, el 9 de Mayo de 2006, por (supuestas) faltas graves tipificadas en los artículos

7.1.a) (desobediencia debida a los superiores y autoridades) y 7.1.e) (grave desconsideración a los superiores, compañeros o subordinados), hasta el acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural reconociendo la prescripción de la infracción. Continúa la demanda invocando los artículos 93 y 106.2 de la Constitución y 139 y 141 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, diciéndose que concurren todos los requisitos legalmente fijados para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración con causa en el expediente administrativo incoado el 9 de Mayo de 2006, a todas luces innecesariamente, y siendo el daño sufrido el de tipo moral o psíquico, pues ha sufrido una innecesaria presión, se le ha sometido a un descrédito entre sus compañeros y superiores jerárquicos, se ha visto obligado a desvirtuar los hechos que se le imputaban siendo el caso que había cumplido rigurosamente la jornada laboral, siendo evidente la afección de su vida privada y familiar. Se ilustra a la Sala con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo acerca del daño moral provocado y que acarrea obligación indemnizatoria.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Letrado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, en la representación que ostenta y en los términos que recoge la contestación a la demanda, en esencia, inexistencia de daño antijurídico susceptible de generar responsabilidad patrimonial de la Administración.

La representación de Allianz S.A., codemandada en el proceso, se ha personado y contestado a la demanda interesando sentencia por la que se estime, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación "ad causam" de la misma, absolviendo a dicha entidad de la pretensión formulada en su contra y, en su defecto, se dicte sentencia absolviendo a la Administración demandada y a la mercantil de las pretensiones de la parte actora, dada la falta de antijuridicidad del supuesto daño sufrido por el demandante.

Segundo

Así planteada la controversia, la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR