STSJ Castilla y León , 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00290/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0402287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002096 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000981 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Plácido, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: PEDRO ANTONIO VILLAR VILLAR, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Plácido, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: PEDRO ANTONIO VILLAR VILLAR, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 2096/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a quince de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2096 de 2011 interpuesto por D. Plácido y por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 1 de junio de 2011 (autos 981/09), dictada en virtud de demanda promovida por

D. Plácido contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Plácido pertenece al personal laboral de la Junta de Castilla y León desde el uno de mayo de mil novecientos ochenta. Segundo.- Actualmente desempeña las funciones de Responsable Nocturno, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, integrado en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, percibiendo un salario mensual de dos mil quinientos treinta y tres euros con setenta céntimos (2.533,70 #) No obstante, hasta el mes de enero de 2008, prestó sus servicios en el "Centro Regional Zambrana". Tercero.- Que el día 7 de noviembre de 2006 se produjo un incidente con uno de los menores internos en el Centro Regional Zambrana, teniendo que intervenir el hoy actor, como responsable de noche del citado centro, intervención de la que se derivan actuaciones penales por una falta de lesiones imputada al actor respecto del menor, existiendo sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, sentencia 7/09, por la que se le absuelve de dicha falta. Dicho incidente tuvo como consecuencia la instrucción de un expediente disciplinario al actor por fraude, deslealtad y abuso de las funciones en las gestiones encomendadas, así como por incumplimiento de órdenes de sus superiores, expediente que derivó en una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante quince días. La sanción fue recurrida por el hoy actor y revocada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid en sentencia de 17 de febrero de 2009 . Cuarto.- Estos hechos provocaron en D. Plácido un cuadro de ansiedad generalizada por el que permaneció en situación de incapacidad temporal un período de 361 días, provocándole como secuela un trastorno por estrés postraumático valorado pericialmente en dos puntos por analogía con el baremo vigente sobre indemnizaciones por lesiones de tráfico. Quinto.- El día 10 de octubre de 2008 D. Plácido sufrió, en el desempeño de sus funciones, una agresión por parte de un interno, que derivó en una contractura cervical lumbar, que deriva en un proceso de incapacidad temporal del que es dado de alta el dos de febrero de 2009. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor y por la demandada, fueron impugnados por ambas partes. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 1 de junio de 2011, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por D. Plácido frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y condenó a ésta a abonar al trabajador demandante la suma de

14.514,35 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios tenidos como causados al Sr. Plácido .

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por las dos partes litigantes, imponiéndose por razones metodológicas el examen en primer término del recurso deducido por la Gerencia de Servicios Sociales, puesto que su eventual éxito, al precipitar la desestimación de la demanda rectora de autos, comportaría mecánicamente el rechazo de la suplicación formalizada en interés del Sr. Plácido, recurso ese en el que sólo se reivindica el incremento de la suma indemnizatoria objeto de condena.

Al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, insta en primer término el empleador público recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid.

En concreto, se interesa en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero de los siguientes extremos: que los dos vigilantes de seguridad que prestaban servicios en el Centro Zambrana y que intervinieron en el incidente que se recoge en el citado hecho probado elaboraron un informe descriptivo de aquel incidente; y que el menor que fue parte en el incidente formuló al día siguiente de su acaecimiento queja ante la dirección del Centro.

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de complemento probatorio. De un lado, porque lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda se encuentra documentado en autos y es pacífico entre las partes del litigio. De otra parte, porque lo que la Sala está aceptando sirve sin duda para aquilatar parte de la circunstancialidad concurrente en la controversia con la que ahora se confronta este Tribunal. En fin, en íntima relación con ello, porque la adición fáctica que se está asumiendo es relevante para propiciar una hipotética alteración del fallo de instancia.

SEGUNDO

Ya en el terreno del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley procesal, atribuye la Gerencia de Servicios Sociales recurrente a la sentencia de origen la infracción de lo establecido en los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores, 87 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 262 de la Ley de...

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