STSJ Cataluña 77/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución77/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 38/2008

SENTENCIA Nº 77/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 38/2008, interpuesto por MIMA INDUSTRIAL LLOBREGAT, S.L, representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ARAMBURU y dirigida por el Letrado DON IGNASI PLANAS RIVAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, el AYUNTAMIENTO DE TIANA, representado y dirigido por el Letrado DON PAU SANZ GIMÉNEZ y contra ERDENE CROS, S.L. representada por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigida por la Letrada DOÑA CRISTINA GÓMEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 16 de octubre de 2007 por el Govern de la Generalitat de Catalunya, que aprueba definitivamente la Modificación puntual del PGM en los ámbitos de Can Masdeu, camino de la Alegria-Cementerio, Can Cirera, Riera d`en Font y Casa Alta, de Tiana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida en la ordenación referida al sector de la Casa Alta.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 1 de febrero de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 16 de octubre de 2007 por el Govern de la Generalitat de Catalunya, que aprueba definitivamente la Modificación puntual del PGM en los ámbitos de Can Masdeu, camino de la Alegria-Cementerio, Can Cirera, Riera d`en Font y Casa Alta, de Tiana.

La pretensión anulatoria de parte del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Improcedencia de la Modificación del PGM en relación a los terrenos de la Casa Alta, por falta de motivación y justificación, vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la CE, por ser sus determinaciones: contradictorias con el Plan Especial de la Serralada de Marina; por falta de cualquier otra justificación, incurriendo en arbitrariedad; por ser contradictorias con los actos propios de la Administración; 2. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Defiende la parte actora que de los apartados de la Memoria 1. Introducció, 3. Objectius,

8. Planejament derivat, 9. Justificació y 10. Modificació Puntual del Pla General Metropolità, se infiere la necesaria coherencia con las disposiciones del Pla Especial de Protecció de la Serralada de Marina, en el que se proponía, para el sector de la Casa Alta, el traslado del aprovechamiento urbanístico de ese ámbito a una zona fuera de la nueva delimitación del Parc de la Serralada de Marina, incorporando una serie de propuestas de modificación del PGM, pero la Modificación Puntual del PGM impugnada no atiende a su contenido.

Con fecha 16 de abril de 2002 el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques aprobó definitivamente el "Pla Especial de protecció i millora del sector sud de la serralada de Marina, dels Termes municipals de Badalona, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet i Tiana", promovido por la Diputación de Barcelona. El apartado 13.5 de su Memoria versaba sobre el término municipal de Tiana y sobre la clave 20b), sector de suelo urbanizable, zona agroforestal, con la que el planeamiento general vigente en el momento de su aprobación calificaba el sector de la Casa Alta, se recogía la siguiente indicación: "Es planteja la seva relocalització en un indret del municipi més adient per a l` ús residencial. Això permetrà que el desenvolupament urbà no ultrapassi la riera d`en Font, que actuarà com a límit natural més enllà del que es mantindrà el mosaic agroforestal". El artículo 19 de sus Normas Urbanísticas, que versa sobre los suelos calificados como urbanizables de desarrollo urbano, claves 20b) y 21, en su aparado 2 dispone: "Es recomana que els ajuntaments desenvolupin els sectors de 20b situat dins l`àmbit del parc d`acord amb la zonificació proposada i amb criteris de compactació de ciutat establert en l`apartat anterior. En aquest sentit, les propostes que fa el Pla per cadascuna de les zones volen ser indicatives dels criteris que s` haurien de tenir en compte a l`hora de desenvolupar el sector".

Obra en el ramo de prueba de la parte actora copia de la certificación expedida por el Secretario de la Diputación de Barcelona, sobre el acuerdo adoptado el 20 de diciembre de 2001 por el Plenario, que aprueba provisionalmente el Pla Especial de Protecció i Millora del sector sud de la Serralada de Marina, con las modificaciones introducidas como consecuencia de los informes y de la aceptación de alegaciones presentadas en la información pública, y también copia del informe que resuelve sobre las alegaciones presentadas, siendo la número 3 la que versa sobre la oposición a la propuesta del Plan de la relocalización del suelo urbanizable de la Casa Alta, expresándose en los siguientes términos: "no s`estima l`al·legació tot i estar d`acord amb el planejament que es fa a la mateixa. Les previsions del PE es limiten a recollir les qualificacions existents segons el PGM ja que el seu objectiu no es requalificar o reclassificar sòls. Tanmateix, donada la seva naturalesa de Pla especial de protecció i per coherència amb els seus objectius sí que proposa a les Administracions municipals competents aquelles modificacions de classificació o qualificació en el seu àmbit que considera justificades, fruit dels valors a protegir. Una d`elles és la de desclassificació de l` àmbit anomenat Casa Alta de Tiana".

En el artículo 19 de las Normas Urbanísticas del Pla Especial de Protecció i Millora del sector sud de la Serralada de Marina, se recoge una "recomendación" a los municipios que deben llevar a cabo una nueva ordenación urbanística de su ámbito y, en el mismo sentido, en el informe que resuelve sobre las alegaciones presentadas en periodo de información pública del citado Plan se "propone" a las Administraciones municipales competentes modificaciones de clasificación y calificación, sin que el planificador, al aprobar una modificación del planeamiento general urbanístico, se encuentre vinculado con las recomendaciones o propuestas habidas durante la tramitación de un anterior plan especial, como es Pla Especial de Protecció i Millora del sector sud de la Serralada de Marina que, según se recoge en el apartado 9 de su Memoria, se formula al amparo de los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo (TRLUC), y en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, pero es más, la Modificación impugnada no entra en contradicción con prescripción concreta contenida en el Pla Especial

En este sentido, en el artículo 3 de las Normas Urbanísticas del citado Pla Especial de Protecció i Millora del sector sud de la Serralada de Marina se precisa: "Aquestes propostes, que vénen reflectides en el plànol

O.05 (Propostes de modificació del PGM), tenen la finalitat d` aconseguir un desenvolupament coherent en tot el territori inclòs dins de l`àmbit del Parc. Les propostes de destí que per a cadascuna d`aquelles àrees formula el Pla Especial únicament adquiriran validesa legal en el cas que es procedeixi a la tramitació i consegüent aprovació d` aquelles instruments de planejament que es requereixin en cada cas. Mentre no es formulin les modificacions del PGM, el règim jurídic aplicable a aquests sòls serà el que estableixi el Pla Especial i, en el seu cas, el PGM per cadascuna de les qualificacions".

En el apartado 3 de la Memoria de la Modificación puntual del PGM impugnada, se recogen los objetivos de la nueva ordenación, indicando: "Es tracta de controlar l` adequació urbanística i paisatgística a l` àmbit de l` Alegria i de la conca de les rieres d`en Font i dels Grills, tenint presents: -Les condicions urbanístiques d`implantació del Sòl Urbanitzable al sector. -L`impacte edificatori del planejament parcial previst. - Les disposicions del Pla Especial de Protecció de la Serralada de Marina.- La implicació del Pla Especial del Patrimoni Arquitectònic i Ambiental i Catàleg de Tiana. - Les condicions paisatgístiques pròpies del territori.

- La percepció de l`impacte visual dels sector.- La preservació de les rieres com a connectors ecològis i paisatgístics.- La consideració del sistema d`espais lliures i del verd públic. -Els usos dominants a la...

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