STSJ Cataluña 151/2012, 8 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2012 |
Fecha | 08 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 266/2010
Parte apelante: Teresa y DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelante: JUAN EMILIO CUBERO ROYO Y GENERALITAT LLETRAT DE LA
Parte apelada:
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 151/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil doce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 18/05/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 820/2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación de la petición de equiparación retributiva de los Trabajadores Sociales penitenciarios con los Educadores Sociales penitenciarios. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de febrero de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La demandante, Trabajadora social del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, impugna la Sentencia núm. 229, de 18 de mayo de 2009, que desestimó el recurso interpuesto por ella contra la Resolución presuntamente desestimatoria de la solicitud formulada ante el Departamento de Justicia a fin de que se reconociera la equiparación retributiva de los trabajadores sociales penitenciarios con los educadores sociales penitenciarios, con los efectos pretendidos en su solicitud, así como que se le reconociera el derecho a cobrar la diferencia reclamada, con efecto retroactivo más los intereses legales que correspondieran hasta su total pago, y que se ordenara incrementar los dos niveles de diferencia en el puesto de trabajo y su asignación a las plazas de trabajadores sociales en prisiones. La demanda incorporaba también otras pretensiones que no es menester reproducir
En el fallo se declara: 1º) la inadmisión en parte del recurso contencioso-administrativo en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo; 2º) no estimar el abono del complemento específico reclamado y 3º) no imponer las costas.
La Administración demandada se opone al recurso y se adhiere a la apelación al entender que se planteó una cuestión previa de inadmisibilidad en relación con la falta de impugnación de la RPT ni directa ni indirectamente, ni hizo ninguna referencia a la cuestión en el acto de la vista.
Solicita que se dicte Sentencia en la que se estime la adhesión de la apelación y se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en lo que se refiere a la petición de cobrar el mismo complemento específico que los Educadores Sociales. Y en el negado supuesto de no estimarse la adhesión a la apelación, se desestimen íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirme la Sentencia de instancia.
La Administración se adhiere a la apelación formulada por la contraria por entender que debió admitirse una cuestión previa de inadmisión.
El art. 448 de la LEC, que regula el derecho a recurrir, señala que "Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley". En este caso la Sentencia fue desestimatoria y de inadmisión parcial.
Y el art. 85.4 de nuestra Ley Jurisdiccional determina que "... También podrá el apelado, en el mismo escrito, adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, en cuyo caso se dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión".
Aquí, la Administración no ha razonado en qué medida una Sentencia que desestima unas pretensiones y declara la inadmisibilidad de otra le es perjudicial. Y ello con mayor razón cuando se pretende una inadmisibilidad por falta de legitimación cuando la propia Administración no ha dictado ningún acto administrativo expreso ni ha inadmitido total o parcialmente la pretensión de la demandante. En consecuencia la adhesión ha de ser rechazada.
Frente a lo alegado por la Administración, no es imprescindible impugnar la RPT para solicitar el abono de las retribuciones caso de considerarse el funcionario discriminado. Una cosa es que pueda ser conveniente tal...
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