STSJ Asturias 90019/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90019/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90019/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 250/11

APELANTE: D. Alvaro

PROCURADOR: D. Benjamín Rivas del Fresno

APELADO: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 19/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 250/11, interpuesto por D. Alvaro, representado por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 27 de mayo de 2011, siendo parte Apelada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 186/10 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 27 de mayo de 2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 186 de 2010, por cuya virtud se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias de 10 de febrero de 2010, por la que se acordó la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor ahora apelante contra la resolución de 4 de diciembre de 2007, confirmándola por ser conforme a derecho.

El apelante interesa que, revocando la sentencia de instancia, se acuerde admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la referida resolución administrativa de 4 de diciembre de 2007, por la que se reconocen a cuenta los derechos económicos correspondientes al primer nivel de carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Públicos, desestimado por la indicada resolución de fecha 10 de febrero de 2010, y se acuerde reconocer su derecho a percibir el complemento de productividad por incentivos al rendimiento en la cuantía correspondiente y con efectos a 1 de enero de 2007 y, en consecuencia, se proceda al pago a cuenta con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias apelante, en la representación que ostenta de la Comunidad Autónoma, interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, con la correlativa confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, en base a los argumentos que expone.

SEGUNDO

Nos encontramos con un recurso de revisión en vía administrativa del artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, pidió el actor ahora apelante a la Administración que revisase una resolución administrativa cuyo fondo había sido analizado tanto por la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de 12 de marzo de 2008, que desestima el recurso de reposición contra dicha resolución de 4 de diciembre de 2007, como por la sentencia de 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo en el...

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