STSJ Asturias 105/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00105/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 85/2010

RECURRENTE: PROMOCIONES EMPRESARIALES DEL NORTE, S.L.

PROCURADORA: Dª Mª TERESA CARNERO LOPEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 105/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 85/2010 interpuesto por PROMOCIONES EMPRESARIALES DEL NORTE, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª TERESA CARNERO LOPEZ, actuando bajo la dirección Letrada de D. ENRIQUE LAMADRID SOLARES, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18-6-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día trece pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Promociones Empresariales del Norte, S.L., las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, que en el presente proceso ha quedado concretado a la de fecha 6 de noviembre de 2009, que desestima las reclamaciones números 52/633/2009 y 52/634/2009. Concepto: IVA y Sanción, formuladas contra el acuerdo de 12 de marzo de 2009, por el que se practica liquidación de carácter definitiva, resultando una deuda tributaria por importe de 144.398,71 euros, y contra la resolución sancionadora de fecha 12 de marzo de 2009, resultando impuesta una sanción por importe de 149.848,75 euros, dictados en relación con el IVA, relativa al ejercicio 2003 (4T) a 2006, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias.

SEGUNDO

La parte actora, en síntesis, discrepa de lo apreciado en la resolución impugnada respecto de los siguientes extremos: 1) En relación a los vehículos, según argumenta, sostiene que los mismos son puestos a disposición del comercio por la propia empresa, motivo por el cual no se comprende que se impida la deducibilidad de las facturas que generan los turismos; 2) La eliminación de las cuotas repercutidas por Geloprin que propone la inspección se basa en una serie de indicios que a su entender prueban lo contrario a lo pretendido por la Inspección; 3) Error aritmético en expediente de IVA; y 4) La deducibilidad de las facturas de electricidad, gas, agua y basura es correcta, recogiendo también las facturas de Hipercor que señala, por lo que alegando en derecho las resoluciones del TEAC, que recoge, solicita se estime el...

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