SAP Zamora 24/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 320/11

Nº Procd. Civil : 130/11

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 13 de febrero de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 320/11; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigido por la Letrada Dª. ROCÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y de otra como apelada Dª Tania, representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y dirigida por la Letrada Dª. ESTHER GONZÁLEZ BARREIROS, sobre acción de recobrar con carácter sumario la posesión.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador Sr. San Román Colino, en nombre y representación de Dª Tania contra D. Jose Ignacio, debiendodeclarar haber lugar a que se recupere la posesión de la finca objeto de controversia por la demandante, condenando al demandado a reponer la finca al estado en el que se encontraba antes del despojo, debiendo condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de enero de 2012 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado Jose Ignacio, solicitando su total revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis absolviéndose a la susodicha parte recurrente de las mismas con imposición de las costas de la instancia a la parte actora, y ello por entender que la sentencia recurrida incide en error de hecho por error en la apreciación de la prueba practicada y de derecho por error en la interpretación del art. 444 de la LECiv .

SEGUNDO

Debemos principiar el análisis de este recurso recordando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 446 del Código Civil "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen". por lo que mediante la acción posesoria actuada de recobrar la posesión se pretende, sin discutir la verdadera existencia de un derecho real (propiedad o servidumbre), proteger al mero poseedor reintegrándole en su posesión cuando ha sido objeto de un acto de despojo, lo que significa que en esta clase de procesos no puede discutirse nada que quede fuera de la mera situación posesoria, pues de lo contrario sería entrar en la problemática del justo título para poseer del demandante o demandado y no del hecho de la posesión. En consecuencia el procedimiento seguido para la tutela sumaria de la posesión tan sólo permite discutir el hecho de la posesión para protegerlo de toda alteración o perturbación actual, pero difiriendo para el juicio plenario correspondiente, la discusión del derecho efectivo sobre la misma.

En todo caso este procedimiento especial requiere para su viabilidad: que se halle el actor en la pacífica posesión respecto del cual se afirma se ha producido el despojo o perturbación, un "animus spoliandi" que se concrete en hechos materiales conducentes a la privación total o parcial del goce de la cosa o derecho poseído y que no haya transcurrido un año desde que se produjo el despojo.

Después de estas reflexiones jurídicas, a la vista del contenido del recurso, y siguiendo su orden de alegaciones, procede examinar si la acción de recobrar la posesión se ha ejercitado en el plazo de un año como resuelve la sentencia o si por el contrario, este plazo se ha incumplido aunque sea por un solo día, como esgrime en sus alegaciones la parte recurrente.

A los efectos que aquí nos interesan hemos de acudir en primer lugar al propio contenido de la demanda rectora de la litis y en este sentido en el hecho segundo de la misma literalmente se dice " SEGUNDO.- Hace algún tiempo, el ahora demandado adquirió la propiedad del inmueble ubicado al frente del inmueble propiedad de mi mandante, por donde transitaba el camino que permitía el acceso a dicha propiedad y a otras, tal y como se ha expuesto en el ordinal anterior, procediendo el 23 de mayo de 2010 a realizar un cerramiento sobre dicho terreno, que ha afectado al camino que por él transitaba, de modo que ni mi mandante, ni otros vecinos, pueden seguir haciendo uso del mismo. TERCERO.- Al día siguiente por parte de varios vecinos de la localidad se firmo el escrito que se presentó en el Ayuntamiento, y del que aportamos copia como documento número 2, en el que se exponían los hechos antes expuestos, en el convencimiento de que el camino afectado...

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