SAP Zaragoza 101/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2012 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00101/2012
SENTENCIA núm 101/2012
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En ZARAGOZA, a trece de febrero de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0001493 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2012, en los que aparece como parte apelante (dte.), LUSAR REPROGRAFICAS S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistida por el Letrado D. GERMAN GORGEES PASCUAL, y también como parte apelante(ddo) y apelado, Pedro Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. ISABEL GRACIA DE SANTA PAU, siendo el Magistrado el Ilmo.D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 181/2011 de fecha 24 de junio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Procediendo la estimación parcial de la oposición planteada por Pedro Jesús, continúese adelante con la ejecución cambiaria trabada sobre bienes del deudor, por la cantidad de 10.344,04 euros, en virtud del pagare del que es titular la acreedora LUSAR REPROGRAFICAS S.L., correspondiendo la cantidad por intereses y costas procesales a 3.075 euros. No procede hacer expresa imposición de costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de LUSAR REPROGRAFICAS S.L y por Pedro Jesús se interpusieron contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria de los respectivos recursos se opusieron ambos a los recursos planteados de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos (1 tomo de 165 folios y junto con 1 CD de la grabación de la vista), y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Motivos del recurso
Entablado juicio cambiario, la demandada opuso la excepción de pago parcial y la de novación.
La sentencia de la instancia estimó la de pago parcial y rechazó la de novación.
Se alzan las recurrentes contra la misma solicitando la revocación de la misma por existir error en la valoración de la prueba, la opositora al cambiario por estimar que ha quedado acreditada la excepción de novación, la demandante por estimar, por el contrario, que no ha quedado acreditada la excepción de pago parcial.
Error en la valoración de la prueba.
A la vista de la especial naturaleza del juicio cambiario, con inversión de las posiciones de las partes en orden al onus probandi, lo cierto es que quien invoca las excepciones ha de acreditar los hechos que funda su concurrencia.
Novación.
Respecto a la alegación de novación con pacto de un nuevo calendario de pagos, lo cierto es que...
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