SAP Valladolid 49/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución49/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEVALLADOLID

Sección nº 2

Rollo: 24/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3826/2010

SENTENCIA Nº 49/2012

ILMOS. SRES:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a trece de febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada en procedimiento abreviado Rollo 24/2011, dimanante de las Diligencias Previas 3826/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valladolid, seguida por delito de estafa, contra: Lucio, con D.N.I NUM000, nacido en Valdenebro de los Valles (Valladolid), el 17 de abril de 1956, hijo de Juan y de Felisa, y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 (o en C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM002 NUM005 ) de Valladolid, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Ha estado representado por la procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Pascual Sanz.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ejercen la acusación particular: De un lado, don Augusto, don Ezequias, don Lorenzo, don Simón, don Abelardo, don Diego, don Isaac y don Raúl, representados por el procurador Sr. Ruiz López y asistidos por el letrado Sr. Alcalde Molleda. De otro, la mercantil JAMM Valladolid SA, representada por el procurador Sr. Valbuena Redondo y asistido por el letrado Sr. E. De la Red Mantilla

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid en virtud de denuncia, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3826/2010, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Finalizada la instrucción, con fecha 23-2-2011 se dictó Auto acordando la prosecución del trámite establecido en el procedimiento abreviado ( artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) frente a Lucio, dándose los traslados oportunos.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon sus respectivos escritos de acusación con las pruebas de que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por auto de 23-5-2011 se decretó la apertura del juicio oral, declarándose como órgano competente para el enjuiciamiento la Audiencia Provincial.

Tras ello, la Defensa presentó su escrito de calificación provisional interesando las pruebas que consideró procedentes para el plenario.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo 24/2011 y examinadas las pruebas, se dictó Auto admitiendo todas aquellas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, señalándose fecha para la celebración del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes celebrándose el juicio con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, cuyo desarrollo quedó reflejado en el acta correspondiente.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74 nº 2 y 248, 250 nº 6 del C. Penal, o alternativamente delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 nº 2 y 252, 250 nº 6 del C. Penal, redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010. Entiende que de los mismos es autor el acusado Lucio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponerle la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El acusado habrá de indemnizar a Augusto en 3.000 euros, a Ezequias en 6.500 euros, a Lorenzo en 4.900 euros, a Simón en 12.500 euros, a Abelardo en 5.000 euros, a Diego en 12.000 euros, a Isaac en 12.000 euros, a Raúl en 5.000 euros y a la empresa JAMM Valladolid en 30.639,20 euros más el IVA.

SEXTO

La acusación particular ejercitada por don Augusto, don Ezequias, don Lorenzo, don Simón, don Abelardo, don Diego, don Isaac y don Raúl, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del C. Penal y en su defecto de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal, siendo Lucio responsable de los hechos delictivos en concepto de autor, sin circunstancias modificativas, por lo que solicita se le imponga, por aplicación del art. 250-5 del

  1. Penal, la pena de 4 años de prisión. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los denunciantes en las siguientes cantidades: a Augusto en 3.000 euros, a Ezequias en 6.500 euros, a Lorenzo en 4.900 euros, a Simón en 12.500 euros, a Abelardo en 5.000 euros, a Diego en 12.000 euros, a Isaac en 12.000 euros, a Raúl en 5.000 euros.

SÉPTIMO

La acusación particular ejercitada por la compañía mercantil JAMM Valladolid SA, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal ; conjunta, alternativa o subsidiariamente de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del C. penal ; y así mismo conjunta, alternativa o subsidiariamente de un delito de estafa de los artículos 248 y 251.1 del C. Penal en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor el acusado Lucio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicita se le impongan las siguientes penas: A) Por el delito de apropiación indebida la pena de 3 años de prisión y accesoria. B) Por el delito de insolvencia punible, la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses y accesorias. C) Por el delito de estafa la pena de 4 años de prisión y accesorias. En concepto de responsabilidad civil, interesa que indemnice a JAMM Valladolid SA en la cantidad de 30.639,20 euros más el IVA importe del resto del coste de construcción de los 22 trasteros no pagados. Y se le condene al acusado al abono de las costas.

OCTAVO

El Letrado defensor del acusado, en conclusiones definitivas, discrepó del relato sostenido por las acusaciones y consideró que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Alternativamente expuso que si se probara por la empresa JAMM la realidad del presupuesto, podríamos calificar de una apropiación indebida del art. 252 del C. Penal con respecto a esa empresa, y únicamente cabría responsabilidad civil frente a ella cuando se pruebe el valor real del presupuesto. HECHOS PROBADOS

1- El acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, en fecha 20 de mayo de 2009, mediante contrato privado de compraventa, compró a Octavio un local comercial situado en la planta de sótanos del inmueble nº 4 de la calle Gallo de Valladolid, por un precio de 108.182 euros.

Para su abono, ese mismo día 20 de mayo el acusado entregó a Octavio la cantidad de 4.000 euros, comprometiéndose a pagar el resto en los siguientes plazos: 25.000 euros el 20 de julio de 2009, otros 25.000 euros el 20 de octubre de 2009, otros 25.000 euros el 20 de enero de 2010 y un último pago de 25.182 euros el 20 de mayo de 2010.

En el contrato antes referido también se acordaba que el impago de cualquiera de estas cantidades, facultará al vendedor para resolver la compraventa haciendo suyas, en concepto de cláusula penal libremente pactada, las cantidades recibidas hasta ese momento, quedando en beneficio del vendedor las obras que hubiere realizado el comprador en el local.

2- El acusado, en fecha 21 de mayo de 2009, aparentando una solvencia de la que carecía haciendo creer que tenía ya realizadas numerosas ventas, lo cual no era cierto, contrató con la empresa JAMM Valladolid SL, cuyo gerente era Eladio, la construcción de unos trasteros en el local de la calle Gallo. En su virtud Lucio recibió la construcción de 22 trasteros, abonando solamente a JAMM 8.700 euros por esas obras y dejando a deber 30.639,20 euros más el IVA.

3- El acusado, siendo consciente de que no podía pagar los plazos del local y que ello comportaba la pérdida de la propiedad y de lo construido, ocultando tal situación, procedió a vender los trasteros a las personas siguientes:

- A Ezequias, por contrato de 4 de junio de 2009, quien le entregó 6.000 euros.

- A Diego, por contrato de 11 de junio de 2009, habiendo entregado 12.000 euros.

- A Simón, por sendos contratos de 1 de agosto de 2009, dos trasteros, habiendo entregado 12.500 euros por ellos.

- A Isaac, por contrato de 11 de agosto de 2009, habiendo entregado 12.000 euros.

- A Lorenzo, por contrato de 25 de septiembre de 2009, quien le pagó la cantidad de 4.900 euros.

- A Abelardo, por contrato de 6 de octubre de 2009, quien le entregó 5.000 euros.

- A Raúl, por contrato de 14 de octubre de 2009, quien abonó 5.000 euros en efectivo.

- A Augusto, por contrato de 16 de octubre de 2009, el cual le entregó 3.000 euros.

El acusado solo abonó a Octavio por la compra del local 21.000 euros, con lo que este hizo efectiva la cláusula resolutoria en virtud de la cual recuperaba la posesión del local, haciendo suyas las cantidades recibidas y lo...

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