SAP Toledo 43/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteVICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
ECLIES:APTO:2012:188
Número de Recurso409/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2012

Rollo Núm. ............. 409/10.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4, TALAVERA.-J. ORDINARIO Núm.......... 940/08.- SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a tres de Febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 409/10, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 940/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrada Sra. Recio Martín; y como apelado Carlos Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Ramos Covarrubias.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de Junio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima totalmente la demanda presentada a instancia de D. Rosendo contra D. Carlos Antonio y debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de demanda. Se condena a los demandantes al abono de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Rosendo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra resolución del juez "a quo" que absuelve al demandado de la reclamación de cantidad por parte de la actora, quien entiende existe responsabilidad de aquél en los daños sufridos en su vehículo por la irrupción en la carretera de gamo proveniente de la finca de dicho demandado.

El juzgador ha considerado probado, con base en la prueba documental y testifical, que la finca está dedicada a la explotación agropecuaria, principalmente de oveja, y que no es hábitat de la pieza de caza, no resultando que se trate de bosque o monte, hábitat del gamo, y lo que excluye al propietario de la finca de toda responsabilidad en el accidente al no existir conexión, que se precisa, entre la presencia del animal y el aprovechamiento.

Se alega por el apelante, Rosendo, como único motivo, error en la valoración de la prueba.

Entiende el apelante que sí consta que el animal forma parte del aprovechamiento de la finca, pues el terreno está declarado como coto de caza por su propietario, y aunque sea para caza menor, ello es a los meros efectos administrativos, y habiéndose acreditado además (doc. nº 4 de la demanda y testifical del empleado de la finca, que reconoció que los gamos saltan las vallas de otras fincas y entren en la del Dr. Carlos Antonio ), que la finca es hábitat idóneo para aquéllos animales, y ante lo cual el demandado no ha tomado medida alguna para evitar posibles daños, sin duda por convenirle aquélla...

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