SAP Teruel 14/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00014/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 172/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de TERUEL

INCIDENTE CONCURSAL núm. 6/2010

CONCURSO NECESARIO núm. 884/2009

S E N T E N C I A Nº 14

En la ciudad de Teruel, a siete de febrero de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada en el incidente concursal nº 6/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, habiendo sido partes en esta alzada GRUPO ALIMENTARIO ARGAL, S.A. como apelante, representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de Eudaldo Melendres Mata.

y como apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EMBUTIDOS SADISA, S.L., representada por la procuradora doña Juana María Gálvez Almazán bajo la dirección letrada de doña Irene Romea Anadón. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Primero: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la AC contra Embutidos Sadisa, S.L. y Grupo Alimentario ARGAL, S.A., debo declarar y declaro la rescisión de la entrega de la maquinaria (máquina "línea CFS automática de loncheado y envasado según pedido ACV 708 322), con los efectos prevenidos en el art. 73.1 LC, calificándose como ordinario el crédito que ostenta GRUPO ALIMENTARIO ARGAL, S.L. contra la concursada Embutidos Sadisa, S.L. Segundo: Que desestimando sustancialmente la demanda reconvencional interpuesta por Grupo Alimentario Argal, S.A. contra la Administración Concursal y la concursada Embutidos Sadisa, S.L., debo declarar y declaro que el importe del crédito que ostenta Grupo Alimentario Argal, S.A. contra Embutidos Sadisa, S.L. es de 547.953,86 #, absolviendo a los demandados del resto de pretensiones contra ellos dirigidas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de Grupo Alimentario Argal, S.A. interesando una sentencia por la que, revocando la sentencia apelada excepto en lo que concierne a la declaración de inexistencia de mala fe en su actuación y, en su caso, la cuantificación del crédito de ARGAL en la suma de 547.953,86 #, se desestime en todas sus partes la demanda de la AC que dio lugar a las presentes actuaciones y se estime la totalidad de los pedimentos efectuados por la apelante en su demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y en la presente apelación a SADISA y, subsidiariamente, de no estimarse cuanto antecede, se declare que las costas de ambas instancias sean a cargo de la respectiva parte y las comunes por mitad.

TERCERO

La Administración Concursal de Embutidos Sadisa, S.L. se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para dictar la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día veinticuatro del pasado mes de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda principal formulada por la Administración Concursal de Embutidos Sadisa, S.L. contra Grupo Alimentario Argal, S.A. y contra Embutidos Sadisa, S.L., y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por Grupo Alimentario Argal, S.A., declara la rescisión del contrato de dación en pago celebrado entre Grupo Alimentario Argal, S.A. y Embutidos Sadisa, S.L. en escritura pública el día 29 de octubre de 2009, contrato por el que esta última entregó a aquélla una máquina de su propiedad -de loncheado y envasado- en cancelación de la deuda que Embutidos Sadisa, S.L. tenía frente a Grupo Alimentario Argal, S.A. por importe de 547.953,86 #, suma correspondiente al valor de la carne que esta última empresa había depositado en las instalaciones de Sadisa, S.L. y que no se encontraba en ellas cuando Argal, S.A. se presentó a...

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