SAP Salamanca 56/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2012:98
Número de Recurso287/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00056/2012

SENTENCIA NÚMERO 56/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a siete de Febrero del dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 414/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala nº 287/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Eulalio representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez y como demandada-apelada Dª Genoveva representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Rodríguez Palomero y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo Bueno Salinero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de Enero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio interpuesto por la Procuradora SRA. JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO en nombre y representación de D. Eulalio contra DÑA. Genoveva, con imposición de costas al actor".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se confirme la sentencia de primera instancia, con condena en costas de la apelación para la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de Febrero de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de las pruebas, por entender que existen en autos pruebas suficientes que acreditan la variación sustancial que se ha producido entre las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio y el momento actual, ya que hay una diferencia sustancial en las nóminas, y además, del nivel de vida del apelante tampoco se puede deducir que no se ha producido ese cambio sustancial; del mismo modo, la parte demandada ha visto alterada sustancialmente las circunstancias a su favor, incrementando los ingresos y no teniendo ya alguno de los hijos a su cargo. Impugnándose también la imposición de costas en la primera instancia.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, desde el inicio de la crisis matrimonial hasta incluso después de la disolución del matrimonio, será necesario que, bien los cónyuges de mutuo acuerdo o en su defecto el juez, adopten una serie de medidas tendentes a regular sus relaciones personales, económicas y paterno-filiales.

Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento. Si por hechos posteriores estas cambian, es evidente que deben revisarse las medidas que estén vigentes para adaptarlas a la nueva situación o incluso para declararlas extinguidas, lo que se consigue a través de una acción de modificación de medidas prevista en los arts 90, 91, 100, y 101 CC art.90 EDL 1889/1 art.91 EDL 1889/1 art.100 EDL 1889/1 art.101 EDL 1889/1 y en su aspecto procesal en el controvertido art. 775 LEC .

Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos artículos únicamente se hace referencia a que las medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, hay que cuestionarse ¿Qué requisitos deberán cumplirse para que sea procedente la presentación de una demanda de modificación? De las distintas resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales se deducen los siguientes:

  1. Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.

    Este requisito resulta obvio, ya que los hechos anteriores a la sentencia ya fueron tomados en consideración en su momento por el Juez de instancia, por lo que la nueva demanda no puede basarse en los mismos hechos, pues en cierto modo, aunque no es totalmente aplicable a las medidas, habría una especie de "excepción de cosa juzgada". Por tanto, no cabe alegar el error de cálculo que tuvo uno de los cónyuges al pactar las cláusulas de contenido económico del convenio regulador, ya que no se han modificado las circunstancias existentes. Únicamente podrían alegarse hechos anteriores si los mismos no eran conocidos por una de las partes, por ejemplo, que...

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