SAP Asturias 45/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00045/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 561/2011

NÚMERO 45

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 561/2011, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 446/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés, promovido por D. Luis Andrés, demandante en primera instancia, contra Dª. Inés, demandada en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Joaquín Jañez Ramos, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra Dª. Inés

, representada por la Procuradora Dª. Nuria Arnaiz Llana; debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena a ninguna de las partes litigantes al abono de las costas procesales devengadas en la presente instancia.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de Enero de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante recurre la desestimación en la instancia de la acción que ejercitó al amparo de la Ley 1/82 de 5 de Mayo imputando a la demandada un injustificado ataque a la intimidad e imagen que conforman e integran su patrimonio moral con repercusión en el patrimonial, afectando a su prestigio personal, profesional y social, ataque determinado por el hecho de que gestionando el actor un hotel en el núm. 22 de la calle La Fruta de Avilés y una pensión en arrendamiento en el núm. 19 de la misma calle con ocasión de serle concedido un premio por la Unión de Comerciantes de Avilés y Comarca -UCAYC- la demandada publicó en el apartado de "cartas al director" del diario La Voz de Avilés de fecha 8 de Febrero de 2011 un comentario relacionado con las filtraciones de agua que el bajo del citado núm. 19 -en el que aquella regenta como arrendataria un negocio de librería- sufre provenientes de las instalaciones ubicadas en la pensión superior, comentario que fue colocado en formato original y en formato ampliado en el escaparate de la librería y que tras actuación del actor exigiendo su retirada y su rectificación fue seguido de otro escrito en el mismo apartado del diario de fecha 1 de Marzo de 2011 también colocado en la librería por el mismo método, escrito éste en el que bajo el encabezamiento "pido perdón" se reiteraba la secuencia de fugas de agua desde la pensión, estimando la Juez de instancia que estas actuaciones se enmarcaron en una crítica de la demandada al demandante por la problemática que sufre ella en su negocio por las filtraciones que no daña el honor de aquél, denunciando el recurso en la decisión vulneración del deber general de no dañar ni invadir la esfera jurídica de otro y vulneración de la doctrina legal en la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, prescindiendo de las normas sobre carga de la prueba pues la demandada no probó que el apelante no sea merecedor del sobredicho premio, no existe uso social de colocación de letreros en escaparates ni interés público en la problemática de fugas de agua o en las personas de los litigantes, incurriendo la sentencia en contradicción procesal porque en sede de medidas cautelares se ordenó que se retirasen del escaparate de la librería las copias de las cartas al diario y en incongruencia porque no condena a la demandada a abstenerse en el futuro de colocar nuevos letreros contra D. Luis Andrés, solicitando que se impongan las costas a la misma en todas las instancias por falta de buena fé y clara agresión al honor.

SEGUNDO

Convienen sentar unas breves precisiones iniciales ante los motivos del recurso a fin de clarificar el objeto del debate: a) no era carga procesal de la demandada probar que el actor no es merecedor del premio concedido por la UCAYC, su primer comentario lo publica a raíz del mismo y tras narrar el sufrimiento por fugas de aguas consigna, es cierto, que al actor "encima la UCAYC le premia por su buen hacer hacia el turismo en Avilés", pero no aparece ningún cuestionamiento directo o expreso de dicho premio en el ámbito turístico sino la alusión al mismo para destacar la crítica a la gestión de la problemática de fugas de agua desde la pensión a la librería y de hecho en la segunda carta al diario la demandada consigna inicialmente que le era indiferente si el demandado era meritorio de recibir o no el premio; b) la referencia a inexistencia de uso social de colocar letreros en escaparates aparece artificiosa pues la Juzgadora en...

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