SAP Asturias 32/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2012:180
Número de Recurso563/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 467/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 563/11, entre partes, como apelante y demandada GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Clara Corpas Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Gómez Llamedo, y como apelado, demandante e impugnante DON Cirilo, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección de la Letrado Doña Angélica García Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha once de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª NURIA ARNAIZ LLANA, en nombre y representación de D. Cirilo contra la entidad aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Cirilo la cantidad de 5.942,53 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El hecho sometido a consideración es el atropello de Don Cirilo el día 21-12-2.008, sobre las 21,15 horas, en la calle Marqués de Pinar del Río de Avilés en su confluencia con la calle Quirinal, por el vehículo ....-QOW, conducido por Don Heraclio y asegurado en la entidad Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A.

El peatón, Don Cirilo, acciona frente a la aseguradora del vehículo atribuyendo el evento al proceder negligente de su conductor y reclama la suma de 14.474,63 # correspondiente a 152 días de curación, todos impeditivos, y siete puntos por secuelas (lumbalgia postraumática, acuñamiento vertebral del 20% de la L 2 y hematoma lumbar); la demandada se opone arguyendo culpa exclusiva de la víctima, al haberse producido el siniestro por cruzar el perjudicado la vía por lugar indebido, sorprendiendo en su marcha al piloto de la máquina, y también rechaza la propuesta indemnizatoria del accionante por discrepar de los días de curación y la puntuación por secuelas.

El tribunal de la instancia apreció culpa concurrente del peatón y del piloto de la máquina en la producción del siniestro viario en igual proporción, al 50%; admitió como ciertos y acreditados los días de curación propuestos por el actor, pero en cuanto a las secuelas rechazó la consideración como tal del hematoma lumbar y aceptó las otras dos, fijando la puntuación en cinco puntos y condenando a la demandada a satisfacer al actor la suma de 5.942,53 # en más el interés del art. 20 LCS, con un tipo porcentual del 20% desde la fecha del siniestro.

No se conforman actor y demandada. El actor sostiene la culpa exclusiva del piloto de la máquina y que, en su caso, su participación causal en el evento no debe cifrarse en más del 25%. La demandada insiste en la culpa única del perjudicado y discrepa respecto del tiempo de curación y secuelas reconocidas en la instancia y de la imposición a la parte del interés del art. 20 de la LCS y, en todo caso, de la forma en que la sentencia recurrida lo aplica.

Se desestima la impugnación del actor y se estima el recurso de la demandada sólo en cuanto al interés del art. 20 LCS .

SEGUNDO

El actor explica la culpa única del piloto de la máquina en que el atropello se produce cuando realiza una maniobra de giro a la izquierda, circunstancia, dice la parte, que conforme al art. 23.1 de la Ley de Tráfico concede prioridad de paso a los peatones aunque no exista paso habilitado a ese fin, y en que el piloto no tenía un campo de visión completo, pues reconoció que su luna delantera estaba empañada y sólo había limpiado su lado izquierdo al ponerse en marcha.

Por su parte la demandada sostiene la culpa única del peatón porque el estado de la luna no impedía al conductor tener una visión completa de la vía, el peatón cruza por lugar indebido, existiendo un paso de peatones a...

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