SAP Murcia 69/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00069/2012

Rollo Apelación Civil nº: 21/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 815/08 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil "Fundiciones Vari" S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Chillón; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Fabricación Especial de Artículos Mediterráneos" S.L., y Dña. Brigida, representadas por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y dirigidas por la Letrada Sra. Duarte Gaspar. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de septiembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la representación procesal de FUNDICIONES VARI S.L., contra la mercantil FABRICACIÓN ESPECIAL DE ARTÍCULOS MEDITERRÁNEOS S.L. y Dª Brigida, condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS

(64.732,29 #) cantidad correspondiente al importe pendiente de pago de varias facturas emitidas con ocasión del suministro de mercancías, gastos de protesto y devolución, ocasionados con motivo de la falta de pago de varios pagarés entregados por los demandados para el abono de aquellas factura, además del pago de los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandadas que lo basaron en error en la valoración de la prueba solicitando el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso y a la prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 21/12. Por Auto de fecha 18 de enero de 2012 se desestimó la petición de prueba y se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad las acciones acumuladas de responsabilidad de los administradores por deudas sociales ( artº. 105 L.S.R.L ) y la acción individual de responsabilidad ( artº. 135 L.S.R.L .), ejercitadas por la mercantil actora "Fundiciones Vari" S.L., contra las co-demandadas, la sociedad "Fabricación Especial de Artículos Mediterráneos" S.L., y Dña. Brigida

, como administradora única, tendente a la declaración judicial de tales responsabilidades y se condene solidariamente a dichas co-demandadas al pago a la actora de la cantidad de 64.732,29 #, importe pendiente de pago de los suministros de mercancía realizados en el marco de las relaciones comerciales existentes entre ambas sociedades.

Las referidas partes demandadas muestran su disconformidad con dicha sentencia e interesan su revocación y el dictado de otra resolución judicial que desestime las acciones ejercitadas, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en la pretensión que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte recurrente fundamenta exclusivamente su pretensión revocatoria en la falta de legitimación pasiva " ad causam " de la Sra. Brigida, por entender que nunca ha ostentado la condición de administradora social de la mercantil demandada, no discutiendo en cambio, la concurrencia de las acciones de responsabilidad ejercitadas.

Pero es lo cierto, como con anterioridad hemos comentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR