SAP Madrid 89/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00089/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 121/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Hornero Hernández, y de otra, como apelado D. Balbino, representado por la Procuradora Dña. María Concepción López García, y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, y de otra, como demandado, DON Pedro Miguel y DON Balbino debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 39.446,97 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago. En cuanto a las costas causadas en esta instancia procede su imposición a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de mayo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra DON Pedro Miguel y DON Balbino, en reclamación de 39.446,97 euros, cantidad total a que ascendieron las indemnizaciones abonadas por dicha entidad, como consecuencia del accidente ocurrido sobre las 18 horas del día 18 de Junio de 2.005, a la altura del kilómetro 38,500 de la Autopista A-6, cuando el vehículo BMW, matrícula Y-....-YN, propiedad, según el demandante, de DON Balbino y conducido por DON Pedro Miguel, colisionó lateralmente con el también turismo ....-ZDN, causándole daños y lesiones a su ocupante Doña Andrea, colisión que se produjo al perder DON Pedro Miguel el control del vehículo que conducía, por el mal estado en que se encontraban los neumáticos delanteros. El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, se hizo cargo de las indemnizaciones al carecer de seguro obligatorio el vehículo BMW, matrícula Y-....-YN .

Los demandados se opusieron a las pretensiones del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, aduciendo DON Balbino, desconocer los hechos al haber vendido el vehículo en Septiembre de 2.004 a Don Narciso, no acreditando tales extremos; y alegando DON Pedro Miguel, las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción y considerando, en cuanto al fondo que la responsabilidad del siniestro era del propietario, al estar obligado el mismo a controlar las condiciones del vehículo.

Tras seguirse el proceso por todos sus trámites, se dictó sentencia que estimó, en su integridad la demanda, resolución que fue apelada, tanto por DON Balbino, como por DON Pedro Miguel, y si bien, en su día se admitió la preparación de ambos recursos, por auto de 27 de Octubre de 2.009, se declararon desiertos ambos recursos, el del primero porque no formalizó el recurso de apelación en el plazo establecido en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el segundo por no haber constituido el pertinente depósito exigido por el artículo 449.3 de referida Ley . No obstante, la representación de DON Pedro Miguel

, formuló recurso de reposición contra dicha resolución, que fue estimado por auto de 15 de Enero de 2.010, admitiéndose a trámite su recurso de apelación, al acreditar que disfrutaba del derecho de justicia gratuita y aplicarse el artículo 6 de la Ley reguladora de este derecho.

SEGUNDO

Aduce DON Pedro Miguel, como primer motivo de apelación, infracción de normas y...

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