SAP Madrid 61/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha08 Febrero 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 37/12

JUICIO ORAL: 186/11

JUZGADO PENAL Nº 23 MADRID

SENTENCIA NUM: 61

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

--------------------------------------En Madrid, a 8 de febrero de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 186/11 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Antonio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8-2-2012, cuyo

FALLO

decretó: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de los previstos y penados en el art. 379.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de reincidencia:

A la pena de 10 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago.

A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 8 meses, con accesoria, de conformidad con el art. 47 del Código Penal, de pérdida de vigencia del permiso.

Al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso. TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de febrero de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 37/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La pretensión sustentada por el recurrente para justificar un error en la valoración de la prueba consiste en la necesidad de atender a la cifra inferior de las que se han obtenido en las dos mediciones alcoholométricas practicadas, en aplicación de un criterio beneficioso para el reo; esta circunstancia, obligaría a considerar exclusivamente el resultado de la segunda prueba, que lo fue de 0,62 mg de alcohol, de manera que la aplicación del porcentaje de error propio del aparato llevaría a una cifra de ingestión de alcohol inferior al 0,60 mg por litro de aire espirado, por cuya razón resultaría inaplicable al art. 379.2 in fine del Código Penal .

La estimación de tal circunstancia no significa en modo alguno la atipicidad de la conducta recogida en la relación de hechos probados de la sentencia, porque resulta en todo caso de aplicación la previsión del art. 379 citado en su número 1º.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recaída en relación al antiguo art. 340 bis a) 1º del Código Penal de 1973, y aplicable a la actual figura del art. 379, al igual que la doctrina científica, consideran el tipo contra la seguridad del tráfico anteriormente incluido dentro del capítulo II, título V, del libro II, bajo la rúbrica "de los delitos de riesgo en general", y hoy "de los delitos contra la seguridad del tráfico", como una figura de peligro abstracto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1981, 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989, 5 de marzo de 1992 y 22 de marzo de 2002 ).

De otro modo, carecería de sentido su especificidad y regulación separada respecto al tipo relativo a la conducción de un vehículo de motor con manifiesto desprecio de la vida de los demás actualmente contemplado en el art. 381 del texto punitivo, teniendo en cuenta que la conducción bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas ya supone un acto de la máxima imprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de abril y 25 de octubre de 1988, 27 de noviembre de 1989, 24 de octubre de 1990, 15 de enero, 5 y 26 de marzo de 1992, 22...

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