SAP Madrid 127/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1624/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y de otra, como apelado D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Gamarra Megias, D. Lorenzo y Doña Tania (otorgantes del documento notarial que no llegó a inscribirse).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en representación de D. Adolfo, debo REVOCAR Y REVOCO los defectos apreciados por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Algete, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO de fecha 16 de marzo de 2010, con expresa imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de D. Clemente presento escrito formulando oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que aquí queda plasmado.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jesus Miguel se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal nº 1624/2010 que estimó la demanda presentada por D. Adolfo .Alega lo que a continuación se expondrá por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de D. Clemente se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: el actor interpuso demanda de juicio verbal contra la Administración General del Estado a los efectos de impugnar la calificación negativa efectuada por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Algete, referente a una escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el demandante, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, el 19 de febrero de 2010 bajo el número 75 de su protocolo. El Sr. Registrador, hoy apelante, el 20 de febrero de 2010 acordó suspender la calificación del citado documento hasta que no se procediera acreditar la liquidación del impuesto correspondiente. Subsanado el defecto anterior en lugar de inscribir la escritura emite nueva calificación acordando nuevamente suspender la inscripción basándose en el supuesto incumplimiento por parte del Notario de la emisión del correcto juicio de suficiencia de las facultades de quien intervino en representación de Dña. Tania ya que según su criterio: "el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas debe ser motivado y esta motivación exige una transcripción o relación suficiente de las facultades representativas que aparezcan en la escritura de poder tomadas como datos de mero hecho, no como valoración del Notario sin que sean admisibles expresiones estereotipadas".

El Sr. Notario alego en su demanda que cuando el Sr. Registrador suspende la calificación el 19 de febrero de 2010 en lo que denomina comunicación de la suspensión de la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en resoluciones que cita se trata de un acto que constituye una auténtica calificación susceptible de ser recurrida por lo que una vez acreditado el pago del impuesto y en consecuencia subsanado el único defecto apreciado supone una actuación improcedente el calificar doblemente un mismo título, argumentando en cada uno de los casos distintos hechos impeditivos determinantes de la no accesibilidad del documento público al Registro de la Propiedad.

Añadía que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre y la modificación del artículo 34 de la Ley 24/2005 de 18 de noviembre el Notario autorizante insertara una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresada que a su juicio son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato que el instrumento se refiere. El Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado sin que el Registrador pueda solicitar que se transcriba o acompañe el documento del que nace la representación. Además de incurrir en la vulneración de dicho mandato legal infringe el artículo 327 de la Ley Hipotecaria ya que la doctrina dimanante de la Dirección General de Registros debió forzar a la Inscripción del título calificado y cita numerosas resoluciones de la Dirección General de Registros, Tribunal Supremo (Sentencia de 20 de mayo de 2008) que declaró la legalidad del artículo 166 del Reglamento Notarial del Real Decreto del 19 de enero de 2007 y Sentencias de Audiencias Provinciales en apoyo de su tesis.

La Sentencia de Instancia estima la demanda que se interpone contra la calificación de Registrador de la Propiedad por entender que con la doctrina aplicable al caso de Autos en el título presentado a calificación, el Notario reseñó adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas y ese juicio de suficiencia es congruente y coherente con el negocio jurídico documentado en dicho título, por lo que revocó los defectos apreciados por el Registrador.

TERCERO

El apelante alega en su recurso, en primer lugar que la demanda debió desestimarse pues se entabló defectuosamente la relación jurídico procesal ya que debió demandarse al Señor Registrador en el procedimiento y no a la Administración General del Estado.

Manifiesta como segundo motivo del recurso que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 255 y 254 de la Ley Hipotecaria, la calificación se suspende en tanto se liquidan los impuestos y sólo una vez liquidados se califica y en su caso se inscribe. Como tercer motivo del recurso y respecto al juicio de suficiencia del caso concreto manifiesta que: a) se trata de un supuesto de auto contratación con posible conflicto de intereses entre poderdante y apoderado (padre e hija). Que el Notario no realiza un juicio de...

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