SAP Madrid 57/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 364/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles

Procedimiento: Juicio Rápido número 205/2011

SENTENCIA Nº 57/12

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a diez de febrero de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Rápido número 205/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles seguido por un delito de hurto

, siendo partes en esta alzada como apelantes Fermina, Milagros Y Valle y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de mayo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado: Las acusadas, Fermina, Milagros y Valle, encontrándose juntas en el interior del establecimiento comercial denominado Lidl, sito en Arroyomolinos, calle Marbella núm. 74, en el día 9 de abril de 2011, sobre las 20 horas, resolvieron, de mutuo acuerdo, obtener diversos comestibles de dicho establecimiento sin abonar su importe, y al efecto llevaban un carro de bebé, con bebé, en el que habían instalado una bolsa con doble fondo de tela, y efectivamente, tomaron 7 cajas de carabineros congelados, y siete latas de lomo de bonito, lo metieron todo en tal bolsa y salieron por la línea de caja sin abonarlo, y cuando ya se estaban distanciando más de cien metros de aquel establecimiento comercial fueron interceptadas por dos policías locales de Arroyomolinos, quienes hallaron tales artículos, cuyo importe, en junto, en precio de venta al público, ascendía a 167,86 euros (17,99 cada caja de carabineros y 5,99 cada lata de bonito). La acusada Fermina, en los archivos policiales y al día de autos, tenía a su nombre dos averiguaciones de domicilio y paradero, en ambos casos por seguirse procedimiento contra ella por falta de hurto por sendos juzgados de instrucción; los dos procedimientos incoados en 2010. A la fecha de autos, así la acusada Valle como la acusada Milagros habían sido condenadas con carácter firme por delito de hurto cometido el día 17 de diciembre de 2010, ambas en la misma causa penal.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" A) Que debo condenar y condeno a Milagros, con D.N.I núm. NUM000, como autora responsable de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de dos meses, con cuota diaria de cinco euros, así como al pago de un tercio de las costas causadas por el presente procedimiento.".

" B) Que debo condenar y condeno a Valle, con D.N.I núm. NUM001, como autora responsable de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de dos meses, con cuota diaria de cinco euros, así como al pago de un tercio de las costas causadas por el presente procedimiento.

" C) Que debo condenar y condeno a Fermina, con D.N.I núm. NUM002, como autora responsable de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal (subtipo agravado de reiteración), ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de localización permanente por tiempo de doce días, a cumplir en el centro penitenciario más próximo a su domicilio, en sábados, domingos y festivos.

Se advierte a las acusadas de que en el caso de impago de las penas de multa se aplicaría el artículo

53.1.l del Código Penal : un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ruiz Leal en nombre y representación de Fermina, Milagros y Valle que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El...

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