SAP Madrid 52/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución52/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00052/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 310/2011

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº 126/06

Organo Procedencia: Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid

Recurrente: D. Carlos Manuel

Procurador: DOÑA MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Abogado: DOÑA SUSANA VALENCIANO JIMENEZ DE LUNA

Recurrida: MICROGENESIS PRODUCCIONES S.L, MICROGENESIS S.A y PLACER DE CAÑOS SL.

Procurador: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Abogado: DOÑA ANA CASTEDO GARCIA

S E N T E N C I A nº 52/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 310/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010 dictado en el proceso número 126/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16.3.06 por la representación de D. Carlos Manuel contra MICROGENESIS PRODUCCIONES S.L, MICROGENESIS

S.A y PLACER DE CAÑOS SL., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que " .se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Que se declare el derecho de Propiedad Intelectual del actor como autor y productor, interprete y ejecutor de las grabaciones referidas a las siguientes obras: "India Wings", ""Mundi Visión", "Chanal 2002", "Pendular Moon", "Andaluzi", "Water man", "In Paradise", "Lejos de aquí", "Roquera", "Blues del Sur", "Deshiré", "SINAB", "Danzares", "Luna de Mayo", "Argonautas", "Amazonas", "Isleña", "Frente al Mar", "Trafalgar", "The night", "Primer camino", "Mantra", "El Rincón del casero", "Agua Marina" y "La Unión", "Sirena", "Gomera" y "Viento Lunar". b)Que se declare la nulidad del contrato de edición de fecha 30 de septiembre de 1999, firmado entre PLACER DE CAÑOS, S.A., y Don Carlos Manuel . c) Que se declare la obligación de PLACER DE CAÑOS, S.A., de restituir los frutos percibidos en virtud del citado contrato de edición, más los intereses legales, y que consisten en los derechos de autor percibidos sobre las 28 obras musicales, y que hayan sido abonados por la SGAE a PLACER DE CAÑOS, S.L., desde el año 1999, hasta la fecha y que se calculan inicialmente en la cantidad de 6.000 euros más los intereses correspondientes. d) Que se declare que las demandadas PLACER DE CAÑOS, S.A., MICROGÉNESIS, S.A y MICROGÉNESIS PRODUCCIONES S.L., han infringido e infringen los derechos de propiedad intelectual de mi representado, incurriendo en una actividad ilícita. e) Que como consecuencia de las actuaciones ilícitas, las demandadas procedan a indemnizar, solidariamente, al demandante, por los daños y perjuicios materiales o patrimoniales causados, y que en esta fase se fijan, provisionalmente, en 336.000 euros. f) Que, como consecuencia de las actuaciones ilícitas, las demandadas procedan a indemnizar, solidariamente, al demandante, por los daños morales causados, en concepto de autor, y que en esta fase se fijan, provisionalmente, en 50.000 euros.

g) Que, asimismo, las demandadas procedan a indemnizar, solidariamente, al demandante, por los daños morales genéricos causados, como persona, y que en esta fase se fijan, provisionalmente, en 50.000 euros. h) Que se ordene a las mercantiles demandadas el cese inmediato de la actividad ilícita, absteniéndose de hacer uso alguno de las citadas producciones, al no haber suscrito con el actor contrato alguno para la cesión de los derechos de propiedad, explotación, autorización, reproducción, comunicación pública o transformación de sus grabaciones. I) Que se ordene a las mercantiles demandadas el cese inmediato de cualquier uso ilícito de sus obras o producciones, que pueda suponer una vulneración de sus derechos morales como autor. j) La condena solidaria de las demandadas al pago de las costas de este juicio por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo desestimas y desestimo la demanda interpuesta por la procurador Dª Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra PLACER DE CAÑOS SL, MICROGENESIS SL y MICROGENESIS PRODUCCIONES SL, representadas por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, con expresa condena en costas al actor".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Manuel interpuso demanda contra las mercantiles PLACER DE CAÑOS S.L., MICROGÉNESIS S.A. y MICROGÉNESIS PRODUCCIONES S.L. ejercitando, en lo esencial, las siguientes acciones:

  1. - Acción de nulidad, por la concurrencia de error como vicio del consentimiento, del contrato editorial celebrado con la primera de dichas demandadas el 30 de septiembre de 1999, contrato por virtud del cual el actor cedía a la mencionada PLACER DE CAÑOS S.L. la totalidad de los derechos de explotación correspondientes a 28 obras musicales de las que aquel era autor.

  2. - Acción de infracción de los derechos derivados de la condición de productor -que el actor asegura ostentar- en relación con la concreta fijación de la ejecución de aquellas obras en soporte fonográfico, fijación que habría sido explotada por las demandadas sin su consentimiento. 3.- Diversas acciones de reclamación dineraria fundadas en las acciones precedentemente expuestas.

  3. - Diversas acciones cesatorias.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Carlos Manuel a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la primera de dichas acciones, conviene efectuar ciertas precisiones conceptuales. Al cederse mediante el contrato de edición -entre otros- el derecho de reproducción que define el Art. 18 L.P.I ., se otorga al cesionario de ese derecho (PLACER DE CAÑOS S.L.) no solo la facultad de obtener copias sino también -y como obligado presupuesto material- la facultad de llevar a cabo la producción fonográfica de la obra intelectual cuyo derecho de reproducción se cede, es decir, la facultad de adoptar las iniciativas y de coordinar las actividades artísticas y técnicas precisas para dar lugar a la primera fijación de la obra ( Art.114-2 L.P.I .). Lógicamente, a la hora de ejercitar dicha facultad, la cesionaria PLACER DE CAÑOS S.L. puede ejecutar por sus propios medios las tareas materiales en que la producción consiste o encargar la ejecución de las mismas a otra persona natural o jurídica -incluido eventualmente el propio actormediante el correspondiente contrato.

En su demanda, el actor describió el error invalidante del contrato de edición que aseguraba haber padecido del siguiente modo: "Existió, por tanto, un grave error de consentimiento por parte de mi mandante, Don Carlos Manuel, a la firma del contrato de edición con PLACER DE CAÑOS S.L., porque de haber conocido éste, que nunca se firmaría el contrato de producción, no hubiera cedido sus obras (partituras), en concepto de autor". Planteaba, por lo tanto, el Sr. Carlos Manuel que en el momento de celebrarse el contrato de edición existía también por parte de PLACER DE CAÑOS S.L. un compromiso de celebrar con él, adicionalmente, un contrato por el que se le encargaría la producción fonográfica de la obra musical cuyos derechos de explotación en cuanto tal ya cedía mediante aquel contrato, compromiso que habría resultado incumplido. A partir de dicho planteamiento, lo que el actor argumentó -y reitera ahora en su recurso- es que concurrió, como vicio capaz de invalidar el consentimiento que prestó al contrato de edición, el "error" que define el Art. 1266 del Código Civil cuando establece que "Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.". Pues bien, a la hora de examinar dicha problemática, resulta obligado efectuar dos reflexiones correlativas:

  1. - La primera de ellas consiste en poner de relieve que el actor y ahora apelante maneja, a juicio de este tribunal, un concepto equivocado del "error" como categoría jurídica, de tal manera que, aun cuando se encontrase plenamente acreditado en el proceso que la codemandada contrajo efectivamente el compromiso de encargarle en el futuro la producción de las obras, la tesis del vicio invalidante no podría prosperar. En...

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