SAP Madrid 149/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2012:2449
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución149/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00149/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESMOSEXTA

Rollo Sumario 12/11

Sumario 2/11

J. Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 149/12

Magistrados/as:

Susana POLO GARCÍA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Francisco CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 7 de febrero de 2.012.

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada seguida por un delito continuado de violación y dos delitos de malos tratos.

La acusación se ha dirigido contra Saturnino, nacido el día 26 de diciembre de 1976, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000, hijo de Augusto y Alba, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día de su detención. Ha estado asistido por la letrada Doña Carmen Villanueva Rentero.

La acusación particular, ejercida por Margarita, ha estado asistida por la letrada Doña Nuria López Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 2 de febrero, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos Margarita, María del Pilar, Encarnacion, Ofelia y los Policías Municipales nº NUM001 y NUM002 ; la pericial de las médicos forenses Doña Amparo y Doña Fidela ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículo 178, 179 y 180.1º CP y dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar tipificados en el artículo 153.1 y 3 CP, imputando los hechos en concepto de autor al acusado, Saturnino, con la concurrencia en el primero de los delitos de la circunstancia mixta de parentesco, solicitando las penas de quince años de prisión por el delito de agresión sexual, con la accesoria de inhabilitación absoluta, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Margarita, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un periodo de veinte años. Y por cada uno de los delitos de malos tratos la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y la prohibición de aproximarse a Margarita en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, el pago de costas y que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 1.500 euros por lesiones y 30.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses del artículo 576 LEC .

  3. La defensa solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Saturnino, mantuvo una relación sentimental con Margarita durante un año y tres meses, conviviendo ocho meses en el domicilio de Margarita, cesando la relación a principios de febrero de 2010.

El día 11 de diciembre de 2010, sobre las 23:00 horas, el acusado llamó por teléfono a Margarita para verla, diciéndole ésta que llamase al día siguiente que no podía atenderle, pero, sobre las 23:10 horas, el acusado se personó en el domicilio de Margarita, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid, con el pretexto de contarle un problema personal, estando ésta sola en casa con su hijo de nueve años de edad, que tiene una minusvalía del 82% por malformación cerebral.

Una vez dentro del domicilio de Margarita, el acusado la intentó convencer para retomar la relación y se acercó a ella con intención de besarla, rechazándolo ésta. A continuación, el acusado, con ánimo libidinoso, le dijo: "bésame, que yo sé que tú me quieres" y, ante la negativa de ésta, la cogió fuertemente del pelo, la tapó la boca para que no gritara y comenzó a besarla contra su voluntad, la arrastró del pelo y del cuello hasta la habitación de su hermana y, una vez en la misma, la obligó a desnudarse, se desnudó él, mientras le decía: "si tú querías que te follara, te voy a follar por las buenas o por las malas", "chúpamela, venga que me voy a correr", "dime tú eres una perra, eres una puta", mientras le pegaba tortazos en la cara. El acusado se tumbó boca arriba en la cama, agarró a Margarita de los pelos y le llevó la boca a los genitales, mientras le decía "chúpame la polla, haz que me corra", realizando Margarita una felación sin preservativo y después varias más, llegando a eyacular dos veces en la boca de ella.

Durante la agresión, el acusado le introdujo los dedos en la vagina de Margarita, obligándola a ponerse ropa interior de su hermana mientras le decía "tu hermana es una puta, si le doy 500 euros seguro que se acuesta conmigo y contigo", "tu hermana es una puta, quién sabrá cuántas veces le habrán dado por culo".

Después, el acusado obligó a Margarita a coger crema hidratante y le dijo "trae la crema que te voy a dar por el culo", no llegando a penetrarla analmente debido a que no conseguía la erección suficiente, manifestándole "mastúrbate tú o si no te meto un palo", masturbándose Margarita por miedo a que el acusado cumpliese con lo manifestado.

Posteriormente, el acusado, con el fin de satisfacer su ánimo libidinoso, le ordenó que se metiera un tanga de color negro por el culo y le dijo "métetelo, que después te lo quiero sacar, si no lo haces te sigo pegando". Después cogió un tanga de color blanco y le dijo "ahora te lo metes éste por el coño", haciéndolo Margarita por miedo a que continuase pegándola.

En un momento dado, la máquina del hijo menor de Margarita, que tiene que estar conectada toda la noche para alimentación del menor, se le acabó la batería y comenzó a sonar y Margarita le pedió por favor al acusado que le dejase ir a la habitación de su hijo, llevándola Saturnino por los pelos sin permitir que se acercara al menor.

Margarita, con intención de pedir auxilio y dado que tenía su teléfono en el aseo, le pidió a Saturnino que la dejase ir al baño, acompañándola él, miccionando en el lavabo mientras ella estaba en la taza, obligándola posteriormente a realizarle una felación, pidiéndole Margarita que se lavara, no accediendo a ello el acusado y tras la agresión y con voz de mofa le dijo "¿a qué te supo?".

A continuación, la llevó al salón, donde tras hablar con ella un rato como si nada hubiera ocurrido, volvió a bajarse los pantalones y con ánimo lúbrico, le dijo "venga chúpamela" y la obligó a realizarle otra felación. Después se levantó y la arrastró por el pelo nuevamente hasta la habitación. En el pasillo, Margarita intentó salir del domicilio para pedir auxilio, empujó a Saturnino contra la pared, le arañó en la cara y el acusado le dio un puñetazo en la nariz a Margarita que la hizo sangrar abundantemente, volviendo éste a agarrarla del pelo y a llevarla a la habitación. Sobre las 4:00 de la madrugada, aproximadamente, del día 12 de diciembre de 2010, el acusado se vistió y se marchó del domicilio, diciéndole "venga, dame un besito, mi amor".

Como consecuencia de estos hechos, Margarita sufrió las siguientes lesiones: hematoma en raíz nasal, con dolor y crepitación a la palpación; equimosis en reabsorción en pómulo izquierdo y región interna del labio superior; dos hematomas de características digitiformes en región inframandibular izquierda; tres hematomas, de aproximadamente 1,5 cm. de diámetro, en cara anterior del brazo derecho; tres equimosis cercanas a región axilar, superior a los hematomas; en flexura de codo se palpa tumefacción sin observarse lesión cutánea en ese momento; en cara interna del antebrazo, hematoma de 2 cm. de diámetro; en quinto dedo de la mano derecha, hematoma subungueal; en el miembro superior izquierdo dos hematomas de un centímetro aproximadamente, de características digitiformes; dificultad para la movilidad del hombro izquierdo y probable tendinitis del manguito de los rotadores; en codo izquierdo, hematoma con erosión de 3 cm. a lo largo del antebrazo izquierdo en su región posterior y tres hematomas de 2 cm. de diámetro aproximadamente. Todas estas lesiones precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 20 días, de los cuales 10 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima padece un trastorno adaptativo de tipo depresivo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a la prueba del relato fáctico contenido en esta resolución, se ha practicado en el juicio oral la declaración de la perjudicada, el interrogatorio del acusado, las declaraciones de los testigos y la prueba pericial, así como la documental que consta unida a las actuaciones.

En cuanto a la declaración de la perjudicada, es cierto que la misma, como prueba de cargo, es preciso valorarla desde la prevención que provoca que una persona sea al mismo tiempo víctima-perjudicada de un delito y testigo principal, e incluso, único del mismo. Pero, por ello dicha declaración ha de ser valorada en su justa medida ya que si por el hecho de ser víctima su testimonio sufriera una tacha importante que impidiera tenerlo en cuenta, muchos delitos que se cometen en la intimidad del hogar o en la intimidad de la víctima y el agresor quedarían sin castigo por falta de pruebas.

La condición de víctima y testigo de los hechos hace que a la primera se le exija un plus de credibilidad, exigiéndole unos requisitos a su testimonio que ha fijado la jurisprudencia y que no son examinados con tanta minuciosidad en otro tipo de testigos que son ajenos a los hechos y que, por tanto, no se supone en ellos un ánimo especial, bien para exculparlos o bien para inculparlos. De ahí que el testimonio de la víctima, como único testigo de cargo y, además, habiendo estado unida al agresor por una...

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