SAP Madrid 99/2012, 2 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2012 |
Fecha | 02 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00099/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001136 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2011
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 773 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY
De: Ceferino
Procurador: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 2 de febrero de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 773/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Ceferino, representado por el Procurador Don Miguel Angel Aparicio Urcia.
De la otra, como apelada-demandada Doña Virginia, representada por la Procuradora Doña Carolina López Rincón.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 5 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ceferino contra Dña. Virginia, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
El divorcio del matrimonio de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, quedando revocados los poderes que se hubieren otorgado.
La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. Virginia, si bien la patria potestad continuara ejerciéndose por ambos padres.
Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarle, comunicar con ella y tenerla en su compañía, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos en el horario que hija y padre acuerden atendida la edad de la menor.
En concepto de pensión alimenticia de la hija, D. Ceferino abonará a Dña. Virginia la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya. Igualmente D. Ceferino sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este juzgado.
Asimismo D. Ceferino abonará como pensión de alimentos al hijo mayor de edad, Gonzalo, la cantidad de 150 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya
La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Dña. Virginia y de los hijos comunes.
Sexto.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ceferino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Tribunal..
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se extinga la pensión de alimentos del hijo mayor de edad y se alega entre otras razones que el hijo tiene 20 años de edad y refiere que su incorporación al mercado de trabajo ha sido progresiva señalando que tiene trabajo estable y destaca la difícil situación económica del recurrente otra vez en desempleo, señala, y con ingresos de 650 euros mensuales .
Por su parte Doña Virginia pide que se fije para ambos hijos la pensión de 206,50 euros y que no se estime el recurso de apelación al no haberse cumplido la exigencia procesal en orden...
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