SAP Madrid 232/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha14 Febrero 2012

Rollo de Apelación nº 232-2011 RP

Juicio Oral nº 370/04

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 232 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 14 de febrero de dos mil doce

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 232/11contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de dos mil once dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 370/04, interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Gustavo y Maximiliano .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento

que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 1 de febrero de 2011que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Primero.- Hacia las 11 horas del día 20 de marzo de 2002, don Gustavo y don Maximiliano, puestos en común acuerdo y con ánimo de mera utilización, rompieron la ventanilla delantera izquierda del vehículo Citroën Xantia matrícula R-....-RM, propiedad de Don Luis Pedro, aparcado en la Travesía de San Julián de la ciudad de Alcalá de Henares, entraron en su interior y arrancaron la carcasa del sistema de arranque, procediendo a unir los cales para realizar el puente eléctrico, sin que lograran ponerlo en marcha por causas que no han quedado acreditadas ajenas a su voluntad. El vehículo, cuyo valor venal era de 4.177 euros, sufrió daños que no han sido tasados pericialmente y a cuyo resarcimiento ha renunciado su propietario.

A continuación se dirigieron al vehículo BMW matrícula R-....-RT, propiedad de don Bernabe, situado junto al anterior, y con el mismo ánimo lucrativo, rompieron la ventanilla trasera derecha, entraron en el vehículo, arrancaron la carcasa protectora del sistema de encendido para ponerlo en marcha, sin lograrlo al ser sorprendidos por Agentes de la Policía Local. No ha quedado acreditado que antes de salir del coche se apoderaran de unas gafas marca Rayban y un cargador de teléfono portátil manos libres marca Nokia, tasados pericialmente en 66#11 y 30 euros, respectivamente. El vehículo, cuyo valor venal era de 14.729 euros, sufrió daños tasados pericialmente en 1.019#65 euros, cuyo propietario reclama".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

" CONDENO a don Gustavo, cuyas circunstancias personales ya quedan reseñadas y cuya insolvencia no consta, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.2 del Código Penal en relación con el art. 74 C.P ., en grado de TENTATIVA ( art. 16 C.P .), con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones procesales indebidas como muy cualificada ( art. 21.6 C.P .) y de drogadicción como simple ( art. 21.1 en relación con 20.2 C.P .) y la agravante simple de reincidencia ( art. 22.8 C.P .), a la pena de MULTA DE TREINTA Y SEIS DÍAS, con cuota diaria de cinco euros ( CIENTO OCHENTA EUROS) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Condeno a don Maximiliano, cuyas circunstancias personales ya quedan reseñadas y cuya insolvencia no consta, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO de ROBO DE USO E VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del C.P ., en grado de TENTATIVA, del artículo 16, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones procesales indebidas como muy cualificada ( art. 21.6 C.P . ) y de drogadicción como simple ( art. 21.1 en relación con 20.2 diaria de cinco euros ( CIENTO DIEZ EUROS) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Con imposición a ambos de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a don Gustavo y a don Maximiliano de la FALTA DE HURTO por la que también venían acusados.

Don Gustavo y don Maximiliano INDEMNIZARÁN conjunta y solidariamente a don Bernabe con la cantidad del MIL DIECINUEVE EUROS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, en que han sido tasados pericialmente los daños que le fueron causados al vehículo de su propiedad, BMW matrícula R-....-RT ."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal a a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Gustavo y Maximiliano .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación alegando incongruencia omisiva en

relación a la aplicación de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21,6 de dilaciones indebidas muy cualificada y la circunstancia atenuante del artículo 21,1 en relación con el artículo 20,2 del Código Penal de drogadicción simple, pues considera que los hechos declarados probados en sentencia recurrida en modo alguno se refieren a aquellos que han dado lugar a la aplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción simple y de dilaciones indebidas, recogiendo solamente que la instrucción y juicio de una causa por un delito de robo de uso de vehículo a motor durante casi nueve años ha de calificarse como dilación muy cualificada, pero sin concretar las fechas de paralización u otras cuestiones exigidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerando que no se encuentra debidamente motivada la atenuante de dilaciones indebidas, afirmando que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar probados como los que dan lugar a aplicación del tipo penal, y en relación a la circunstancia de drogadicción, no consta en los hechos probados referencia alguna a la condición de drogadicto de los acusados, si eran consumidores y de qué sustancia, si esto afectaba a sus facultades el día de los hechos, y en la fundamentación...

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