SAP Madrid 55/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución55/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00055/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000577 /2011

RECURSO DE APELACION 38 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1373 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS, S.L.

Procurador: MIRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: Eleuterio

Procurador: PEDRO PÉREZ MEDINA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 55/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1373/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Miriam Álvarez del Valle Lavesque, y de otra, como demandadosapelados D. Eleuterio Y DÑA. Hortensia, representados pro el Procurador D, Pedro Pérez Medina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 9 de Diciembre de 2009,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Medina en nombre y representación de D. Eleuterio y Dª Hortensia en ejercicio de varias acciones frente a la entidad FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS, S.L.U., debo condenar a la demandada a que proceda a la reparación a su costa de los defectos que se ponen de manifiesto en el Hecho Decimosexto de la demanda, o subsidiariamente que abone a la parte actora la suma de 47.702,47 euros a cuyo importe se eleva su subsanación; o que proceda a la reparación a su costa de los defectos que se ponen de manifiesto en el Hecho Decimoséptimo de la demanda, y subsidiariamente que abone a la parte actora la suma de 7.821,46 euros a cuyo importe se eleva su subsanación. De la condena a dichas reparaciones deberán deducirse las que ya se hayan realizado a costa de la parte actora, sin perjuicio de repercutir el importe de las mismas en el total de las cantidades contendidas en esta sentencia e impuestas como condena a la mercantil demandada, lo que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia. Se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de

2.345,24 euros importe de la factura del dictamen emitido por el perito Sr. Jose Luis .

Respecto de las costas de la demanda principal cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se desestiman las peticiones de la parte actora de los puntos de la demanda relativos a la declaración de incumplimiento de la demandada del plazo de entrega de la vivienda, así como los referentes a las condenas solicitadas en concepto de lucro cesante y daño moral en las cantidades respectivas de 7.425 euros y 6.000 euros.

Respeto de la reconvención formulada por la demandada se estima la misma en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al haberse producido un allanamiento, y condenando a la parte actora a abonar a la empresa demandada la suma de 3.955,41 euros en concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respecto del chalet nº 12 de la parte actora, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Torrelodones (Madrid).

Las costas de la reconvención se imponen a la parte demandante al haber sido rechazadas sus peticiones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo el atinente a gastos por el informe pericial reclamados por la actora, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por D. Eleuterio y Dª Hortensia frente a la entidad FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARÍAS, S.L.U., solicita se declare el incumplimiento por la demandada del plazo de entrega de la vivienda, se les condene a abonar a la demandante la cantidad de 7.425 euros en concepto de lucro cesante por la pérdida del alquiler de la vivienda de su propiedad durante el tiempo que duró el retraso en la entrega de la vivienda, de la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral por el retraso en la entrega de la vivienda, a reparar a su costa los defectos que se ponen de manifiesto en el hecho decimosexto de la demanda o subsidiariamente que abone a los actores la suma de 47.702,47 euros, e igual petición en relación a los defectos contenidos en el hecho decimoséptimo o subsidiariamente abonar a los actores la suma de

7.821,46 euros y al pago de la factura del informe pericial aportado con la demanda, en la suma de 2.345,24 euros, así como la expresa condena en costas.

  1. - La parte demandada se opone a la demanda alegando que en la estipulación 11ª, referente a cumplimiento de plazos, y en la que existe un momento concreto de entrega marcada por un hito constructivo cual es la fecha de notificación al promotor por el Ayuntamiento de Torrelodones, de la Licencia de Primera Ocupación y una fecha orientativa de entrega en que tal momento se prevé y que tenga lugar el 31 de julio de 2002. Añade que la estipulación 8ª del contrato privado de compraventa dispone que: "el otorgamiento de escritura pública y consiguiente toma de posesión tendrá lugar a partir de la finalización de la construcción, suscripción del Acta de recepción provisional y concesión por el Ayuntamiento de Torrelodones de la Licencia de Primera Ocupación. Las partes renunciarán al otorgamiento de escritura pública antes de dicho momento." . Formula reconvención mediante la que se reclama el Impuesto de Plusvalía o sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles relativo a los años 2004, 2005 y 2006, la cual fue contestada por la parte actora con fecha 6/03/08 oponiéndose a la misma.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la demandada a la reparación de los defectos constructivos o pagos subsidiarios reclamados, en relación con los hechos 16º y 17º, deduciendo las ya realizadas; el pago de la cantidad reclamada por los honorarios del perito del informe aportado con la demanda, desestimando las restantes pretensiones; se estima parcialmente la reconvención planteada, sin especial pronunciamiento en costas en ambos casos, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de lo dispuesto en el artículo 217 LEC y error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, por no aportar la demandante al procedimiento, prueba bastante que justifique ni la reclamación de 7.821,46.-# por elementos constructivos no...

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