SAP Madrid 64/2012, 7 de Febrero de 2012

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2012:1153
Número de Recurso679/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00064/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 679/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 679/2011, en los que aparece como parte apelante LAROM INMUEBLES, S.L. representada por el procurador Dª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, y asistida por el Letrado

D. ALFONSO DÍAZ MARTÍN, y como apelado GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por el procurador

D. ALVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y asistida por la Letrada Dª BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Andrea Dorremochea Guiot en nombre y representación de LAROM INMUEBLES, S.L. contra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con imposición de las costas a la mercantil demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante LAROM INMUEBLES, S.L., al que se opuso la parte apelada GENERALI ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Larom Inmuebles, S.L. contra doña Casilda y Generali España, S.A. (antes aseguradora La Estrella) pretendía la condena de los demandados al pago de 9.962'96 #, relatando que el día 9 de Octubre de 2008, el vehículo propiedad de la actora, matrícula GE-....-GT, conducido por don Jacobo, circulaba por el carril izquierdo de la carretera A-6, en el término municipal de Madrid, cuando al apercibirse de que ante sí había una importante retención de tráfico redujo la marcha, momento en que el turismo que circulaba en paralelo por el carril central, matrícula ZI-....-IW, conducido por su propietaria doña Casilda y asegurado en Generali España, S.A., frenó bruscamente por igual motivo, y además se desplazó hacia su izquierda, interponiéndose en la trayectoria del primer turismo, lo que provocó la colisión entre ambos. Que el turismo matrícula GE-....-GT resultó con daños materiales por el importe que ahora se reclama.

Los demandados se opusieron a la pretensión, alegando la falta de legitimación activa de Larom Inmuebles, S.L. por no ser propietaria del vehículo. Igualmente, prescripción de la acción ejercitada. Finalmente, argumentando que el vehículo GE-....-GT era conducido por don Patricio, no por don Jacobo, y que el accidente no acaeció en la forma relatada de contrario.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia analiza en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de Larom Inmuebles, S.L., y destaca que esta entidad aportó contrato privado de compra del turismo otorgado el día 19 de Marzo de 2009, es decir, con posterioridad a los hechos, que acaecieron el 9 de Octubre de 2008. Que aunque la demandante manifieste que la fecha del documento privado incurre en error material, y que data de 19 de Marzo de 2008, es lo cierto que en el juicio de faltas previamente tramitado por el mismo accidente figura como propietario del turismo don Santiago, quien consta ser vendedor en el contrato de compraventa. Que como conductor de dicho turismo en las actuaciones penales aparecía don Jacobo, representante de la entidad actora. Que a la fecha del accidente no se había realizado la transferencia en el Registro de Tráfico, y sigue sin efectuarse en la actualidad, conducta que, a tenor de la sentencia "resulta por lo menos curiosa cuando lo normal es que el vendedor una vez celebrado el contrato de compraventa pretenda desligarse de las consecuencias negativas para él de la falta de cambio de su titularidad en el registro de tráfico y que lleva a esta juzgadora a estimar la excepción" de falta de legitimación activa, por entender que la demandante no era propietaria del vehículo al tiempo de los hechos. Por todo lo cual desestima la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Larom Inmuebles, S.L., alegando en primer lugar que la sentencia acoge indebidamente la excepción de falta de legitimación activa. Que la propiedad del turismo se transmitió mediante la firma del contrato de compraventa el día 19 de Marzo de 2008, aunque erróneamente figure el año 2009, acompañada de la entrega material del vehículo por parte del vendedor a Larom Inmuebles, S.L., y que es irrelevante que la transmisión no se llevara al Registro de Tráfico, pues dicha inscripción carece de efectos constitutivos para la adquisición del dominio. Que tanto el vendedor, don Santiago, como la compradora, admitieron en el acto del juicio que la fecha del contrato responde a un error material, y que el vendedor no compareció al juicio de faltas celebrado por los mismos hechos.

En cuanto al fondo del asunto, se aduce que de la prueba practicada en el acto del juicio, en relación con la sentencia dictada en el juicio de faltas, resulta acreditado que la causa del siniestro fue la conducta negligente de doña Casilda, por invadir inopinadamente el carril por el que avanzaba el vehículo contrario, interponiéndose ante la trayectoria de éste.

Por Generali España, S.A. se reitera la excepción de prescripción de la acción ejercitada.

CUARTO

La excepción de falta de legitimación activa, que fundamenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, se acoge en la sentencia por entender que Larom Inmuebles, S.L. no es propietaria del turismo siniestrado, y ello por las siguientes razones: primero, porque la fecha del contrato privado de compraventa a favor de aquella sociedad (de 19 de Marzo de 2009) es posterior al accidente litigioso (de 9 de Octubre de 2008). Segundo, porque en los archivos de Tráfico consta como último propietario el vendedor, don Santiago . Tercero, porque en el juicio de faltas que precedió al juicio verbal dicho señor fue citado como propietario del vehículo.

Sin embargo, no se comparte la conclusión reflejada en la sentencia apelada. Ante todo,...

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