SAP Madrid 97/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 117/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Bernabe, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, y de otra, como apelado CRISTALERIA Y METALISTERIA, S.L., representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por CRISTALERIA Y METALISTERIA, S.L. contra Bernabe debo condenar al demandado a satisfacer al actor la suma de 4.156,28 euros intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Bernabe se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que se reclamaba el importe del suministro e instalación de diversas piezas de cristalería en la vivienda del demandado, con apoyo principalmente en la valoración de la prueba documental aportada.

Frente a dicha resolución, el demandado don Bernabe formula recurso de apelación que concreta en dos motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba documental, al otorgar valor probatorio a un documento elaborado unilateralmente por la demandante y sin que se haya acreditado la existencia de presupuesto aceptado por el demandado, siendo insuficiente el testimonio prestado por los empleados de la mercantil demandante por subjetivas y parciales; y 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1.544 del Código Civil, porque, dada la insuficiencia de la prueba, no se ha acreditado la existencia de relación contractual entre las partes.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en relación con la instalación de los elementos cuyo importe se reclama.

Aunque, a primera vista, en la sentencia de instancia se pone un mayor énfasis en la prueba documental con una análisis más extenso, su lectura detenida permite ver que el juzgador de instancia ha tenido en cuenta -para fundamentar su decisión- no sólo las facturas acompañadas a la demanda, sino también las pruebas de interrogatorio del demandado y las declaraciones testificales de los empleados de la mercantil demandante.

Y en esa ponderación de todos los medios probatorios no encuentra este tribunal de apelación aspecto alguno que haga asumible la tesis del apelante de que el juzgador de instancia no valoró correctamente la prueba.

La ley ordena al juez que valore las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ya se trate de documentos privados ( art. 316 LEC ), como del interrogatorio de las partes ( art. 318 LEC ), o de las declaraciones de los testigos ( art. 376 LEC ).Y, según viene sosteniendo la doctrina jurisprudencial, " las reglas de la sana critica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana y por ello es extraordinario que pueda revisarse la prueba pericial en casación, pues el Juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial, pudiendo sólo impugnarse en el recurso extraordinario la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca las más elementales directrices de la lógica (...

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