SAP La Rioja 34/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

S E N T E N C I A Nº 34 DE 2012

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a seis de febrero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante Audiencia Provincial, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 015 /2011, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 490 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Armando, representado por la Procuradora de los tribunales Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO y asistido por la Letrado Dª IVONNE AGUIRRE GONZALEZ, y como parte apelada, Dª Zaira, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Mayo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de doña Zaira, contra don Armando, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos. Y debo determinar y determino como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes:

Se atribuye a doña Zaira y sus hijos el uso de la vivienda familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM002 NUM003 de Logroño.

Se fija como pensión alimenticia a cargo de don Armando y a favor de los hijos comunes la cantidad de 200 euros por cada uno de ellos, más la mitad de los gastos extraordinarios. Esta cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la esposa y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.

- Se fija como pensión compensatoria a favor de doña Zaira y a cargo de don Armando la cantidad de 200 euros mensuales. Esta cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la esposa y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Armando, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de Febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 31 de Mayo de 2011, del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Logroño acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Armando y doña Zaira, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma.

SEGUNDO

La parte apelante alega en primer lugar en el recurso nulidad de actuaciones por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 22-12-2008: "El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre quejas de indefensión producidas por la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal, viniendo a consolidar una detallada doctrina al respecto, siendo ejemplo las recientes SSTC 245/2006, de 24 de julio y 104/2008 de 25 de septiembre . Así se ha subrayado la trascendental importancia que posee la correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico procesal para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia de los derechos constitucionales de defensa que asisten a las partes. Un instrumento capital de la correcta constitución de la relación jurídico procesal, cuya quiebra puede constituir de suyo una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, lo es, indudablemente, el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, pues sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio. De tal manera que la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación procesal sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia ( STC 268/2000 de 13 de noviembre y las allí citadas). Si bien es necesario precisar que la posible negligencia, descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada inaudita parte, que excluiría la relevancia constitucional de la queja, "no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión, pues lo presumido es, justamente, el...

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