SAP La Rioja 43/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha15 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 43 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a quince de febrero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2010, en los que aparece como parte apelante, EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRA PUBLICA S.A. (ECOP), representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como parte apelada,

1) D. Laureano, y, Dª María Inés, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y, asistidos por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE; 2) D. Vidal, representado por la procuradora Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y, defendido por el letrado D. MARIANO REGLERO; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 213-- 221) en cuyo fallo se recogía:

" Estimar la demanda interpuesta por Laureano y María Inés frente a Empresa Constructora De Obra Pública Ecop S.A., y Vidal, condenando a estos libremente al abono de la suma de veintitrés mil novecientos quince euros con un céntimo 23.915,01 euros, más los intereses legales en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-6) que se condenara a los demandados al abono de la cantidad de 23.915,01 # en reclamación dirigida contra los administradores solidarios de la mercantil Ansurez Inmobiliarios S.L., que fue declarada en concurso necesario el 27 de marzo de 2005 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Empresa Constructora De Obra Pública Ecop S.A, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 242-245) se alegaba, en esencia, el principio de separación de patrimonios y de responsabilidades entre las sociedades de capital y los socios; así la condición de Vidal como gerente único de la mercantil Ansurez Inmobiliarios S.L, con tareas de captación de compradores sin figurar en el contrato de compra-venta cláusula alguna referente a la existencia de un seguro respecto de las cantidades entregadas por los compradores a cuenta del pago del precio de la vivienda, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 254-255 ) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9-2-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de contrato privado de fecha 27 de marzo de 2004 (12-22 se alcanzó un contrato de compra-venta entre don Laureano y Dª María Inés con don Vidal, el cual actuaba en nombre y representación como administrador de la mercantil Ansurez Inmobiliarios S.L, .

En su virtud Ansurez Inmobiliarios S.L, que había realizado un Proyecto Básico para la realización de 20 viviendas adosadas en la localidad de Briones vendía a los demandantes "... la Parcela número 2, junto con la vivienda tipología nº 2 ..." por un precio total de 126.2120,54 # estipulando ser una forma de pago que se dividía en las siguientes entregas:

12.621,25 # más IVA en el momento de la firma del contrato.

12 pagos de 751,27 # más IVA convencimientos el día 30 de cada mes a partir del día 30 de abril del 2004 hasta el 30 de marzo de 2005. 104.576,05 # más IVA que se debían abonar en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compra-venta.

Como fecha de entrega se fijaba en su cláusula octava que sería "... tras la finalización de las obras, prevista para el día 30 de marzo de 2005.. ." pactando se que la correspondiente escritura de compraventa debería ser formalizada en un plazo de 15 días desde el requerimiento a tal efecto estableciéndose respecto de tal plazo y como causa la resolución contractual la siguiente:

" NO VENA.-La parte compradora podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que en la vivienda no se le entregue en el plazo fijado, o en su caso al término de la prórroga o prórrogas que puedan acordar las partes y siempre que tal incumplimiento sea imputable a la vendedora.

No se entenderán como imputables a la vendedora los retrasos en la entrega de la vivienda que, una vez concluidas la misma, se puedan producir por retraso en la obtención de las autorizaciones administrativas o enganches de las compañías suministradoras.

Para el caso de que se insiste por la parte compradora en la resolución de este contrato, por las causas indicadas, las cantidades que se han entregado a la parte vendedora, les serán devueltas junto con los intereses legales correspondientes .".

En el cumplimiento del calendario de pagos pactado en el referido contrato se procedieron a ingresar por la parte compradora las cantidades fijadas (f.-23-51) que sumaban un total de 23.915,01 #, siendo el último pago realizado en 30 de abril de 2005.

Por resolución se 27 de marzo de 2005 Ansurez Inmobiliarios S.L, fue declarado en concurso necesario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño.

En virtud de sentencia de 26 de febrero de 2007 (f.-52-55) se acordó la resolución del contrato de compra-venta de fecha 27 de marzo de 2004 alcanzado entre las partes.

Desde la fecha del contrato 27 de marzo de 2004 y el 30 de abril de 2005 fueron administradores solidarios los demandados en virtud de junta celebrada el 5 de febrero de 2001 elevada a escritura pública el 13 de febrero de 2001 inscrita en el registro mercantil el 13 de marzo de 2001 hasta el 28 de noviembre de 2005 de la que se inscribió el cese como administrador de Empresa Constructora De Obra Pública Ecop S.A., (certificado registro mercantil 58-93). Los demandados no...

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