SAP Baleares 62/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha08 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

RECURSO DE APELACION 483/2011

SENTENCIA Nº 62

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a 8 de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1100/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 483/2011, en los que aparece como parte apelante, OBRAS GENERALES DRIMARD SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistido por el Letrado D. VALERIA NO MARQUES MAROTO, y como parte apelada, Justa y Marí Juana, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA y, asistidas por el Letrado D., GABRIEL LLADO RIBOT y como parte, no personada, D. Benigno .

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo, en parte, la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Justa y de DOÑA Marí Juana contra la entidad mercantil "OBRAS GENERALES DRIMARD SL" y frente a DON Benigno, y en consecuencia, debo declarar y declaro que ambas partes interpeladas incumplieron los contratos que les vinculaba con la parte actora y, por ello, debe declararse la resolución de esos respectivos contratos, condenándoles a estar y pasar por dicha reclamación. Esta declaración se extiende a exigir su respectiva responsabilidad en los vicios y defectos apreciados en la vivienda de las demandantes cuya precisa reparación supone un coste total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (45.493#24.- euros). En consecuencia con la anterior declaración, debo condenar y condeno como responsables, de manera individualizada, a cada una de las partes demandadas al pago de las siguientes cantidades: a la empresa constructora (por el atribuido porcentaje de responsabilidad en un setenta por ciento) a la cifra de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EUROS (31.845#26.- euros). Además deberá satisfacer el importe cuantificado de TRES MIL EUROS (3.000.- euros) en concepto de daño moral ocasionado a las demandantes. Al Arquitecto Técnico (por el atribuido porcentaje de responsabilidad de un treinta por ciento) a la cifra de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (13.647#97.-euros). Las cifradas cantidades devengarán los intereses ejecutorios o procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición a las condenadas partes al pago de las costas procesales, en el mismo porcentaje, derivadas del planteamiento de esta demanda inicial.

Que desestimo la demanda de reconvención formulada por la representación procesal de la entidad mercantil "OBRAS GENERALES DRIMARD SL" contra DOÑA Justa y frente a DOÑA Marí Juana y, por tanto, ABSUELVO a las partes actoras reconvenidas de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la parte demandada reconvincente al pago de las costas procesales".

Notificada dicha resolución a las partes, por OBRAS GENERALES DRIMARD SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda principal, en reclamación de cantidad, por parte de Dª Justa y de Dª Marí Juana, contra la entidad "Obras Generales Drimard SL" y contra D. Benigno, en suplico de que se declare: 1.- La resolución de los contratos suscritos en su día entre mis representadas y los demandados, debido al reiterado y manifiesto incumplimiento de la entidad mercantil "OBRAS GENERALES DRIMARD SL" y del arquitecto técnico D. Benigno, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. 2.- Que los demandados son responsables de los defectos y vicios existentes en la vivienda de mis representados cuya reparación asciende a la suma de 61.641#08 euros, incluyendo el IVA. 3.- Se condene a los demandados, como responsables solidarios, al pago de la cantidad indicada en el apartado anterior, en concepto de daños y perjuicios, más la suma de 3.0900 euros en concepto de daños morales, así como de los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda. 4.- Se impongan a los demandados las costas del procedimiento; fue contestada por los codemandados, a la vez que la constructora formulaba reconvención contra las demandantes iniciales en suplico de que se condene solidariamente a las demandadas a abonar a mi principal, de conformidad con lo alegado en el cuerpo del presente escrito la totalidad de la deuda reclamada que asciende a la suma de 53.124#30 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda y los que se devenguen hasta su total satisfacción, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada; asimismo contestada y negada y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnico-valorativas, y ampliada la del perito judicial, por Sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, la demanda principal fue estimada parcialmente y la reconvencional fue desestimada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo, en parte, la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Justa y de DOÑA Marí Juana contra la entidad mercantil "OBRAS GENERALES DRIMARD SL" y frente a DON Benigno, y en consecuencia, debo declarar y declaro que ambas partes interpeladas incumplieron los contratos que les vinculaba con la parte actora y, por ello, debe declararse la resolución de esos respectivos contratos, condenándoles a estar y pasar por dicha reclamación. Esta declaración se extiende a exigir su respectiva responsabilidad en los vicios y defectos apreciados en la vivienda de las demandantes cuya precisa reparación supone un coste total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (45.493#24.- euros). En consecuencia con la anterior declaración, debo condenar y condeno como responsables, de manera individualizada, a cada una de las partes demandadas al pago de las siguientes cantidades: a la empresa constructora (por el atribuido porcentaje de responsabilidad en un setenta por ciento) a la cifra de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EUROS (31.845#26.- euros). Además deberá satisfacer el importe cuantificado de TRES MIL EUROS (3.000.- euros) en concepto de daño moral ocasionado a las demandantes. Al Arquitecto Técnico (por el atribuido porcentaje de responsabilidad de un treinta por ciento) a la cifra de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (13.647# 97.-euros). Las cifradas cantidades devengarán los intereses ejecutorios o procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición a las condenadas partes al pago de las costas procesales, en el mismo porcentaje, derivadas del planteamiento de esta demanda inicial.

Que desestimo la demanda de reconvención formulada por la representación procesal de la entidad mercantil "OBRAS GENERALES DRIMARD SL" contra DOÑA Justa y frente a DOÑA Marí Juana y, por tanto, ABSUELVO a las partes actoras reconvenidas de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la parte demandada reconvincente al pago de las costas procesales".

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la entidad "Obras Generales Drimard SL" alegando que hay obras extras no contempladas por las actoras, valoradas en 72.708#71 euros (IVA incluido), que el motivo de la suspensión de la obra fueron los impagos, que hay retenciones que se le adeudan, que el presupuesto de reparación es absurdo ante obra inacabada, que sólo se ha facturado lo realizado, que no ha lugar a corregir deficiencias hasta que no se produce la entrega de la obra, que no procede indemnización por daño moral cuando es la parte actora la incumplidora al impagar las obras ejecutadas, que procede la reparación "innatura" y no reclamar directamente la indemnización (equivalente); que existen facturas pendientes de cobro hasta 39.157#17 euros y retenciones practicadas hasta 13.967#13 euros, que hay trabajos extras valorados en 72.000 euros, que no cabe deducir los pagos a terceros, y que la solera de hormigón no ha sido facturada; por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia recurrida, acordando la desestimación total de la demanda y la íntegra estimación de nuestra demanda reconvencional, ello por los motivos expuestos, y todo ello con expresa imposición a la actora de todas las costas de la primera instancia.

La representación procesal de Dª Justa y de Dª Marí Juana, se oponen alegando que la obra adolece de defectos y retrasos según el aparejador de la obra y el perito judicial, que ésta ha valorado lo ejecutado según presupuesto y extras en 160.228#10 euros y las actoras han...

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