SAP Baleares 49/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- Sección Cuarta

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2011

SENTENCIA Nº 49/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

En Palma de Mallorca, a tres de Febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el nº 1554/2009, Rollo de Sala nº 402/2011, entre partes, de una como demandada-apelante doña Yolanda, doña Ana María, don Landelino y doña Angelina, representados por el Procurador Sra. Segura Seguí y de otra, como demandante-apelado, don Moises, doña Dulce, dona Lucía, doña Modesta y doña Raimunda, representadas por el Procurador Sr. Blanes Jaime, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Villalonga Trujillo y Sr. Nicolau Pascual.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, en fecha 3-3-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Blanes Jaime, actuando en nombre y representación de Moises

, Dulce, Lucía, Modesta Y Raimunda contra Ana María, Landelino, Angelina Y Yolanda, representados por la Procuradora de los tribunales Sra. Matilde Teresa Segura, DEBO realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Debo declarar y declaro que los hermanos demandados Ana María, Landelino, Angelina y Yolanda no han cumplido en el plazo pactado la condición suspensiva pactada en la estipulación segunda del contrato de opción de compra de fecha 16/09/2006 suscrito entre Moises y Eladio con los demandados. 2º) Debo declarar y declaro que el contrato de opción de compraventa de fecha 16/09/2006 suscrito entre Moises y Eladio con los demandados es ineficaz al no haberse cumplido la condición suspensiva.

  2. ) Debo condenar y condeno a Ana María, Landelino, Angelina Y Yolanda a pagar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (269.543,40 #).

  3. ) Debo condenar y condeno a Ana María, Landelino, Angelina Y Yolanda a pagar conjunta y solidariamente a los actores intereses legales de la anterior cantidad desde la fecha de su pago, así como los intereses moratorios del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

  4. ) Debo condenar y condeno a Ana María, Landelino, Angelina Y Yolanda al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho estimo la demanda presentada en reclamación de cantidad en concepto de prima de la opción de compra, considerando que al no haberse cumplido por los demandados la condición suspensiva pactada -inscripción de las fincas antes del 30-6-2007- el contrato privado de opción de compraventa no generó efectos definitivos y vinculantes, con lo que el contrato carece de la necesaria eficacia para pretender su cumplimiento, no considerando probada la existencia de una prorroga tacita o novación en cuanto al plazo de cumplimiento de la condición suspensiva y prórroga del plazo para la inscripción de las fincas.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada interesando con carácter principal su nulidad y, subsidiariamente su revocación y la desestimación integra de la demanda alegando incongruencia omisiva, error en la apreciación de la prueba y en las argumentaciones jurídicas de la sentencia .

SEGUNDO

Como vimos, con carácter principal interesan los demandados condenados la nulidad de la sentencia apelada por haber incurrido en incongruencia omisiva por cuanto no entra a dar respuesta a todas sus pretensiones. En concreto, aducen, que en el hecho duodécimo propio de la contestación se alegó que la parte actora había actuado contraviniendo sus propios actos, no obstante la sentencia no se pronuncia sobre dicha alegación, y ello al ser uno de los pilares en que se fundamenta su oposición, conlleva la nulidad postulada.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 27.9-2010 : El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC (que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 CE ) exige que la sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente motivada que sea procedente.

Es doctrina jurisprudencial que no hay incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita. Así lo ha venido señalando esta Sala,...

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