SAP Baleares 46/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 504/11

S E N T E N C I A Nº 46

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 2 de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el número 1.541/09, Rollo de Sala numero 504/11, entre partes, de una como actora apelada Santa Ponsa Idus S.L., representado por el Procurador D.Antonio Colom Ferra y asistido por el Letrado D. Andrés Bassa Morey de otra, como demandada apelante Habitat Golf Santa Ponsa S.L representado por la Procuradora Dña Amelia Gili Crespo y asistido de la Letrada Dña Magdalena Palmer Flores.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Dña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "Santa Ponsa Idus S.L.", representada por el Procurador Don Antonio Colom Ferrá, contra la entidad "Habitat Golf Santa Ponsa, S.L.", representada por la Procuradora Doña Amelia Gili Crespo, y se adoptan los siguientes pronunciamientos;

1- Se condena a "Habitat Golf Santa Ponsa, S.L", en su calidad de promotora vendedora, a la cantidad de 45.966,70 euros, por los defectos que afectan a la vivienda de los actores, más los intereses legales desde la fecha de la interposición.

2- Se hace especial condena en csotas en esta instancia a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

La entidad Santa Ponsa Idus S.L interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Habitat Golf Santa Ponsa S.L, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 45.966,70 euros, importe de la sustitución de las ventanas y puertas exteriores de la vivienda sita en la C/ Moserrat nº 1 de la Urbanización de Santa Ponsa, que fue adquirida por la demandante por escritura pública de 23 de noviembre de 2006 y que al poco de ser habitada presentó grietas y fisuras en la madera de los elementos de cerramiento, rayas en los vidrios y juntas de sellado en mal estado, que crea una falta total de aislamiento térmico e impermeabilizante.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 25 de mayo de 2011 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a Habitat Golf Santa Ponsa S.L a abonar la cantidad de 45.966,70 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Habitat Golf Santa Ponsa.

Considera dicha parte apelante en su recurso:

-Que los defectos denunciados no son vicios constructivos ni pueden fundamentar una acción basada en el artículo 1.591 del Código Civil ni en la Ley de Ordenación de la Edificación, sino que se está ante una falta de mantenimiento por la promotora- vendedora.

-Los desperfectos denunciados en la demanda eran manifiestos y estaban a la vista.

-La parte compradora asumió el estado de la madera, que se tuvo en cuenta a la hora de fijar el precio de la compraventa.

-Las manchas de los cristales no son atribuibles a la parte vendedora.

-No era necesario la sustitución de toda la carpintería de madera.

-Además, la carpintería de PVC instalada por la parte actora es de mayor calidad y de mayor precio que la madera precedente, y el uso de dicho material está prohibido en el término Municipal de Calviá.

SEGUNDO

La parte actora funda su demanda en el informe técnico elaborado por el arquitecto D. Enrique en fecha 5 de julio de 2007, expresivo de que "se observan una serie de patologías comunes a todos los elementos de cerramiento:

  1. - Grietas y fisuras en la madera.

  2. - Juntas de sellado que se encuentran en pésimo estado.

  3. - Rayas superficiales en los vidrios en forma de rozaduras y arañazos, así como manchas indelebles.

La existencia de las dos primeras deficiencias aparece reconocida por el cualificado testigo de la parte demandada, D. Higinio, arquitecto director de la obra quien pudo constatar las mismas en su visita a la vivienda litigiosa, después de que la entidad promotora recibiera el fax de 30 de octubre de 2007, enviado por la propietaria del inmueble al objeto de denunciar los desperfectos que presentaba.

Por lo que hace referencia a las rozaduras, arañazos y manchas en los vidrios, esta Sala no estima debidamente acreditado que sean...

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