SAP Cáceres 84/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución84/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

S E N T E N C I A NÚM. 84/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 658/11 =

Autos núm. 648/09 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Febrero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 648/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo partes apelantes-apeladas, por un lado, la demandante, DOÑA Pura, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rivero Pacheco; y, por otra parte, el demandado, DON Ricardo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendido por el Letrado Sr. Llanos Hernández; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, que ha participado en el recurso en calidad de impugnante, si bien no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 648/09, con fecha

20 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el procurador Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre de Dña. Pura, contra D. Ricardo, debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor del padre: podrá tener a los menores en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, así como dos tardes entre semana, concreto y a falta de acuerdo entre las partes, los martes y jueves de 17,00 a 20,00 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de semana Santa, Navidad y verano (estas últimas por quincenas dada la edad de los menores), eligiendo la madre en los años pares y el pare en los impares. Las entregas y recogidas de los menores que no se efectúen en el centro escolar se llevarán a cabo en el domicilio materno.

    Se atribuye a la madre y a los hijos el uso el domicilio familiar.

  2. - Como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del demandado, se fija la cantidad de 240 euros mensuales para cada uno de los hijos, cuantía actualizable en el IPC anual y a abonar en la cuenta que designe la esposa; debiendo satisfacerse por mitad tanto los gastos extraordinarios de los hijos como el importe de las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

    Por último, se atribuye al demandado el uso el vehículo Mitsubishi descrito en la demanda.

  3. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de demandante y demandado, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de las partes demandante y demandada, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de oposición al recurso formulado de contrario, y por el Ministerio Fiscal de impugnación de la sentencia de instancia, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 15 de Septiembre de 2011 el tribunal dictó auto de admisión de los documentos aportados por la parte apelante junto con su escrito de interposición de recurso de apelación, y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de Febrero de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan tanto la demandante, Dña. Pura, como el demandado, D. Ricardo, por

virtud de los presentes autos de juicio civil de divorcio, contra la sentencia pronunciada, en fecha 20 de Junio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de de esta ciudad, por la que se declaraba la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio existente entre ambos, desde el 22 de Noviembre de 2010, así como, como consecuencias -efectos y medidas- derivados de esa nueva situación de disolución del vínculo y, en orden a regir, en lo sucesivo, el sistema de relaciones entre ambas partes y respecto a los dos hijos menores (nacidos en las respectivas fechas de 24 de Febrero de 2004 y 5 de Mayo de 2006), habido dentro de dicho matrimonio, el otorgamiento de la guarda y custodia de dichos niños a la expresada madre, así como la atribución a la misma, junto con los anteriores, del uso y disfrute de la otrora vivienda familiar, con correlativo reconocimiento, a favor del padre de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias con dichos menores que abarcaría la permanencia con ellos todos los fines de semana, de forma alterna, dos tardes en semana que, a falta de acuerdo entre las partes, serían las de los martes y los jueves y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, con entregas y recogidas de los niños, a salvo las que hayan de realizarse en el centro escolar, en el domicilio materno, así como el establecimiento a cargo del padre de una pensión por el concepto de alimentos a favor de cada uno de los hijos de 240 euros al mes, con las correspondientes actualizaciones y de la mitad de los conocidos como "gastos extraordinarios" y de las cuotas del préstamo constituido sobre la vivienda familiar; y ello al reputar ambos litigantes que dicha sentencia de instancia les es gravosa y perjudicial en los términos señalados por cada uno. Así, por un lado y, por lo que respecta a la madre demandante, al postularse la incursión con ocasión del dictado de esa resolución de un error a la hora de valorar y apreciar las pruebas practicadas en orden a la fijación de la cuantía de los alimentos exigibles hacia el otro progenitor, en este caso, no custodio, al sostenerse como más adecuado a su capacidad económica y las necesidades de los menores la cifra de 300 euros al mes, actualizables, por cada uno. Y, por el otro y, por lo que...

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