SAP A Coruña 65/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 62/2011-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos deP. ORDINARIO Nº 354/07, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 62/2011, en los que aparece como parte APELANTE/DTE/ RECONVENIDA: -"AFFINITY PETCARE S.A."-, con C.I.F.B-217337, y domicilio en Plaza de Xavier Cugat Nº 2- Edificio D, Planta 3ª- San Cugat del Vallés-Barcelona, representada por el Procurador Sr/a OTERO LLOVO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. SANTAMARÍA TRILLO; y como APELADA/DDA/RECONVINIENTE: -"HAYEDO S.L."-, con C.I F B-15059157, con domicilio en c/Gil Vicente Nº 12-bajo, A Coruña, representada por el Procurador Sr/a CERNADAS VÁZQUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a CABALLERO MORENO, sobre Extinción de relación contractual.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECENDETES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 4-10-10 y Auto Aclaratorio 22-10-10, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimar la demanda presentada por AFFINITY PETCARE S.A. contra HAYEDO S.L. y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención presentada por HAYEDO S.L. contra AFFINITY PETCARE S.A., condenando a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad total de 166.060,48 #, y todo ello con imposición de costas a la reconvenida". Y la PARTE DISPOSITIVA del Auto Aclaratorio: SE RECTIFICA la sentencia, de 06.10.10, en el sentido de que donde se dice: "Y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención presentada por HAYEDO S.L. contra AFFINITY PETCARE S.A. condenando a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad total de 166.060,48 #, y todo ello con imposición de costas a la reconvenida", debe decir:

"Y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención presentada por HAYEDO S.L. contra AFFINITY PETCARE S.A. condenando a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad total de 166.060,48 #

, con respecto a las costas derivadas de la reconvención cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "Affinity Petcare", S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Otero Llovo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-02- 11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Otero Llovo, en nombre y representación de Affinity Petcare S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Cernadas Vázquez, en nombre y representación de Hayedo S.L., en calidad de apelada. Habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba y la celebración de vista, se pasan los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre su admisión. Por diligencia de fecha 14-3-11 por necesidades del servicio se pasa la ponencia a la Magistrada Sra. Ruíz Tovar. Por Auto de fecha 7-4-11 se acuerda denegar el recibimiento a prueba en esta segunda instancia y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 21 de Septiembre de 2011 y se señaló para votación y fallo el día 24-Enero-12.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan a los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la demandante-reconvenida Affinity Petcare S.A. por la desestimación íntegra de su pretensión y por la estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por Hayedo S.L.

Se sostiene en primer término como cuestión previa del recurso que nunca se alegó que Hayedo S.L. comercializase productos competidores en la zona de distribución que tenía asignada, sino que lo sostenido en la demanda con la documental aportada es que "hubo un movimiento para aglutinar a todos los distribuidores exclusivos por Affinity en el canal especializado en una asociación (asociación a la que en sí mismo nada tiene que objetar mi mandante) y que una vez aglutinados los órganos directivos de las entidades (entre ellas Hayedo S.L., hecho incontrovertido) deciden ofrecerles un amplio port-folio de productos competidores, pese a ser perfectamente conocedoras (fueron además advertidos de forma expresa y por escrito) de que ello era incitarles a cumplir sus pactos de exclusividad para con mi mandante", en definitiva lo que se indica por el recurrente es que no se objeta nada al derecho de asociación, sino a la actuación de Hayedo contraria a la buena fe.

Pues bien, una lectura detenida de la demanda revela que en efecto "ab initio" se reconoce por la demandante que respecto al demandado Hayedo S.L. " no se detectó comercialización de productos DAPAC" (F-9), documentos Nº 36 a 40, con informes de detectives privados referentes no solo a Hayedo sino a otros distribuidores. Consta asimismo que el representante legal de Hayedo era vocal de la Asociación creada, documento Nº 28 y que formaba parte del Consejo de Administración.

Por ello, lo que habrá que resolver es sí con tal actuación por la demandada se vulneró un contrato "intuitu persona", consistente en una distribución en exclusiva para la zona reseñada en el documento Nº 46 de la demanda.

Como tal contrato no consta por escrito, a los efectos de regular las obligaciones de las partes, no pueden ser interpretadas extensivamente unas obligaciones que no constan.

No obstante a ello, es lógica la desconfianza del demandante ante las noticias no solo de la creación de una Asociación de Distribuidores -desde luego no proscrita legalmente para la defensa de los intereses de aquellos- sino sobre todo por la noticia que aparece en prensa -documento Nº 31- donde se indica que el objetivo de DAPAC es llegar a tener una red propia de tiendas especializadas, con nuestra propia marca y en

presencia de todas las ciudades y núcleos de población importantes.

Los estatutos de la Asociación DAPAC obran como documento Nº 30 de la demanda sin que los fines de la misma (art. 6) vulneren a priori un contrato de distribución en exclusiva, más bien como se indicó constituyen un movimiento asociativo en defensa "con todos sus medios, al distribuidor individual que vea peligrar sus intereses frente al proveedor".

SEGUNDO

Un examen de la documental aportada con la demanda conduce a entender que estamos ante un contrato no escrito de distribución en exclusiva, con una duración superior a 20 años solo para el canal especializado, como con acierto se resalta por la sentencia apelada, sino se hubiera denunciado con anterioridad por el demandado la distribución en otros canales de grandes superficies.

  1. El 17 de Junio de 2005 el Presidente de la Asociación de Distribuidores con listado al efecto, se dirige a Affinity, en virtud de los acuerdos tomados por la Asamblea el 4 de Junio de 2005, solicitándose entre otros extremos el reconocimiento de su condición de distribuidores, regulación de las facturas, campañas de promoción...etc (documento Nº 9 de la demanda).

  2. Affinity Petcare S.A. no reconoce a dicha Asociación por no tener relación jurídica o comercial con la misma (documento Nº 10).

  3. Las discordancias entre la demandante y las distribuidoras continuó, así en el documento Nº 11 se rechaza por Affinity la imposición del grupo Asociativo, "y no descartamos vernos forzados a resolver la relación contractual".

  4. Affinity el 26 de Mayo de 2006 ante la desconfianza generada porque "al parecer, fue invitado un proveedor que presentó productos competidores", por la Asociación DAPAC, requieren a Hayedo para saber si van a comercializar productos de los competidores.

  5. En carta (documento Nº 14) fechada el 2 de Junio de 2006 se piden por los distribuidores a la demandante contrato por escrito.

  6. El 6.III.2007 -documento Nº 46 de la...

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