SAP Ávila 22/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha14 Febrero 2012

SENTENCIA NÚM. 22/12

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Ávila, a 14 de febrero de 2012.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 140/11 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 5/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo nº 32/12, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante D. Anton, representado por la Procuradora Dña. Ana Maria Alfayate Jimeno y defendido por el Letrado D. Joaquín Bachrani Reverte, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 2 de diciembre de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Anton, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de esta capital en la causa 237/09 como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de nueve meses de prisión, sustituida en virtud de auto de fecha 10 de mayor de 2010, dictada por dicho Juzgado de lo Penal, por la de 270 días de trabajos en beneficio de la Comunidad a iniciar el día 2 de agosto de 2010 y cumplir en el Cuartel de la Guardia Civil de Ávila, habiendo dejado de cumplir, al menos 17 días durante los primeros meses, pese a ser plenamente conocedor de su obligación y sin causa alguna que justificase dicho incumplimiento, además de mostrar un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible durante las jornadas trabajadas."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Anton, como autor directamente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de trece meses, con una cuota diaria de cuatro euros (multa a abonar en siete mensualidades sucesivas e iguales, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente) y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Anton, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del CP del que es responsable en concepto de autor Anton .

Recurre tal calificación la defensa de éste, invocando como primer motivo de recurso, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, con infracción del precepto citado.

La razón de la alegación del citado motivo viene referida al elemento subjetivo del indicado tipo delictivo, es decir a la falta de voluntad y conciencia del recurrente de querer incumplir la obligación impuesta en auto firme de fecha 10 de mayo de 2010 en el que el Juzgador "a quo" acordó sustituir la pena de nueve meses de prisión impuesta en esta causa al recurrente en sentencia nº 334/2009 de 12 de noviembre de 2009, por la de 270 días de trabajos en beneficio...

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