AAP Madrid 9/2012, 1 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2012 |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00009/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 135/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a uno de febrero de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 103/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 135/2011, en los que aparecen como partes apelantes D. Juan Pedro y Dª Emma representados por la procuradora Dª. Mª Concepción Giménez Gómez, y asistido por el Letrado D. Isaac Domínguez Rodríguez, y como apelado HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE representado por la procuradora Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO, y asistido por el Letrado D. Javier Sastre-Estévez del Gallego, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Majadahonda, en fecha 7 de enero de 2010,
se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA la oposición formulada por la ejecutada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DEJANDO SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA y mandando alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieran adoptado, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución y todo ello con expresa imposición a la ejecutante de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de marzo de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de enero de dos mil doce . CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que
siguen.
Por la Procuradora doña María Teresa Jiménez de la Peña, en nombre y representación de don Juan Pedro y Dña. Emma, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 7 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Majadahonda, que estimando la demanda de oposición formulada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS HOUSTON CASUALTY COMPAÑY EUROPE dejó sin efecto la ejecución despachada. Alega la parte apelante, en síntesis, que el auto contra el que apela incurre en indebida apreciación de los hechos impeditivos alegados por la contraparte, así como errónea valoración de las causas de fuerza mayor así como errónea aplicación del contrato y la jurisprudencia, el Código Civil y la Ley 57/1968. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante los pronunciamientos del auto de primera instancia considerando...
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