AAP Cuenca 14/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2012:63A
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

Auto. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Civiles nº 5/2011.

Ejecución títulos no judiciales nº 689/2008, (oposición a ejecución nº 64/2009).

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

A U T O Nº 14/2012.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SRA. VICENTE DE GREGORIO.

Ponente Sr. Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 14 de Febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo, -en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.-, se presentó, en fecha 26.11.2008, demanda ejecutiva, basada en una póliza de préstamo personal de negocios, frente a D. Carmelo y D. Eloy, (en reclamación de 12.004,27 #, en concepto de principal e intereses vencidos, más 3.601,28 #, calculados provisionalmente para gastos, costas e intereses).

  2. Que el conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

    Dicho Juzgado acordó despachar ejecución por 12.004,27 #, en concepto de principal e intereses vencidos, más 3.601,28 #, calculados provisionalmente para gastos, costas e intereses.

  3. Que la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de D. Eloy y D. Carmelo, formuló, en fecha 27.01.2009, oposición a la ejecución despachada.

  4. Que la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., impugnó la oposición a la ejecución en fecha 18.03.2009.

  5. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Auto, el 14.09.2010, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

    "Que desestimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez en nombre de Carmelo Y Eloy, y en consecuencia, acuerdo que la ejecución siga adelante conforme se despachó, con imposición de costas a la parte ejecutada".

  6. Que la representación procesal de D. Eloy y D. Carmelo formuló recurso de apelación. Con dicho recurso se solicita de esta Sala que:

    "... previa revocación de la sentencia apelada, se proceda al dictado de otra en su lugar por la que se estime íntegramente la pretensión por esta parte formulada en su inicial escrito de Oposición a la Ejecución despachada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante si a ello se opusieren".

    Tal recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

    .Pluspetición respecto de los intereses liquidados, pues en la liquidación y posterior reclamación de deuda se da la figura del anatocismo.

    .La liquidación llevada a efecto por la parte ejecutante provoca el arrastre de capitalización del interés; dando por resultado un interés absolutamente desproporcionado y de usura, al margen de lo pactado en la póliza referenciada.

    .Nos encontramos ante una situación abusiva y procede su moderación.

  7. Que la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se opuso al recurso de apelación; interesando la confirmación del Auto impugnado.

  8. Que remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo; asignándole el número 5/2011. Finalmente se turnó la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Antes de examinar los motivos del recurso de apelación debemos hacer mención a una cuestión que dimana del escrito de oposición al mismo:

    .Entiende la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en el presente caso no concurren todos los requisitos para hablar de pluspetición.

    Consideramos que tal alegato debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

    .Los Tribunales vienen entendiendo que la invocación de la figura del anatocismo sí puede integrarse en abstracto en la pluspetición, (y así viene a deducirse, por ejemplo, del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 13.09.2011, recurso 402/2009 ).

  2. Examinaremos el primer alegato de recurso.

    Pues bien, tal alegación debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

    .La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha señalado, en Sentencia de 08.11.1994, que:

    devengarán intereses", admite expresamente, en cambio, el convencional, al decir en el inciso segundo de su referido párrafo único que "los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos".

Cuarto

El referido anatocismo...

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