STSJ Galicia 10/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintidós de febrero de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 10

En el recurso de casación 34/2011 interpuesto por doña Elisabeth , representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por la letrada doña Pilar Cobas Ferreiro, y en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Ramón Piñol Rodríguez, y la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, asistida por el letrado don Juan Ramón Costas Núñez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 28 de abril de 2011 (rollo de apelación número 173 de 2011 ), como consecuencia de los autos del proceso sobre menores número 2010 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo, sobre cese de la suspensión de patria potestad y revocación de la declaración de desamparo de menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Andrés Corral Álvarez, en nombre y representación de doña Elisabeth , mediante escrito dirigido al Juzgado decano de Lugo, presentó, el 14 de diciembre de 2009, solicitud de cese de la suspensión en el ejercicio de la patria potestad y de revocación de la declaración de desamparo de los menores Olga e Luis Andrés . Admitida la solicitud se requirió a la Xunta de Galicia la remisión del expediente administrativo.

El procurador don Andrés Corral Alvarez en nombre y representación de doña Elisabeth mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo formuló, el 7 de mayo de 2010 demanda de cese de suspensión de patria potestad y revocación de declaración de desamparo contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia dejando sin efecto la declaración de desamparo de los menores Olga e Luis Andrés , acordando la inmediata entrega a su madre, junto a lo demás que en Derecho proceda. Primer otrosí digo que en tanto se resuelve la presente oposición, solicito del Juzgado que acuerde la entrega provisional de los menores a su madre sin perjuicio de las cautelas y garantías que se puedan establecer. Suplico al Juzgado que tenga por realizada la anterior manifestación, realizando la entrega de los menores a su madre. Segundo otrosí digo que, de acuerdo al Art. 160 del CC y para el caso de que no se tuviese en cuenta la anterior solicitud, se interesa que se fije un régimen de visitas a favor de la madre y demás familia de los menores, en toda su extensión, ya que debe tenerse en cuenta el mandato de reinserción de los menores en su propia familia que se establece en el Art. 172.4 del CC .

Suplico al Juzgado que teniendo por solicitada con carácter subsidiario la fijación de un régimen de visitas, acuerde conceder a mi mandante y demás parientes un amplio régimen de visitas, con inclusión de fines de semana y vacaciones escolares.

  1. El Ministerio Fiscal interesó que se dictara resolución ajustada a los hechos que resultaran probados y la Xunta de Galicia interesó la desestimación de la demanda.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 12 de noviembre de 2010, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. El Ilmo. Señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo dictó sentencia con fecha de 16 de diciembre de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador don Andrés Corral Álvarez, en representación de doña Elisabeth , en solicitud del cese de la suspensión del ejercicio de la patria potestad y revocación de la declaración de desamparo de los menores Olga e Luis Andrés .

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial Lugo dictó sentencia con fecha de 28 de abril de 2011 , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirme la sentencia apelada.

No se hace condena en costas.

TERCERO

1. La representación de la actora y apelante presentó escrito el 10 de mayo de 2011 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 28 de abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por diligencia de ordenación del siguiente día 30, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Andrés Corral Álvarez, en nombre y representación de doña Elisabeth , mediante escrito presentado en dicha Sección el 23 de junio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 28 de abril. Por diligencia de ordenación de ese mismo día, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 27 de septiembre de 2011 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. El letrado de la Xunta de Galicia don Juan Ramón Costas Núñez formalizó escrito de impugnación del recurso el 11 de noviembre y el siguiente día 14 lo hizo el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Ramón Rodríguez Piñol.

La Sala, por providencia de 13 de diciembre, señaló día, el pasado 24 de enero, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente en casación, madre de los dos menores declarados en situación de desamparo, vio fracasar en las instancias su demanda de cese de la suspensión de la patria potestad y de revocación de dicha declaración, efectuada por resolución de 27 de enero de 2009 de la correspondiente delegada provincial de "igualdade e benestar" (Vicepresidencia de la Xunta de Galicia), en cuya virtud, además de declarar a los menores Olga (nacida el 21 de diciembre de 2004) e Luis Andrés (nacido el 4 de octubre de 2006) en tal situación legal de desamparo asumiendo esa entidad pública (la delegación provincial) su tutela, se acuerda "suspender cautelarmente el derecho" de los padres de los menores "a relacionarse con sus hijos, así como prohibir cualquier clase de relación entre dichos menores y otros parientes allegados".

Según bien destaca la sentencia del Juzgado, que es la verdaderamente decisiva al limitarse la de la Audiencia a confirmarla, en rigor no puede pretenderse del órgano jurisdiccional la declaración de que la situación de desamparo de los menores en su día acordada no fue conforme a derecho dado el transcurso del plazo que al respecto establece el artículo 780 -al que se remite el artículo 8.4 LDCG/2006 - para oponerse a la resolución administrativa de que se trata. No estamos, pues, ante una impugnación directa de la resolución de desamparo fundada en los presupuestos que la fundaron, aunque sí, ex artículo 172.7 CC (vigente con posterioridad a la precitada LDCG/2006), ante la solicitud, efectuada dentro del plazo legal señalado de dos años a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, de que "cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden los padres que continúan ostentando la patria potestad que "se encuentran en condiciones" de asumirla nuevamente. Por lo tanto, acción de recuperación del pleno ejercicio de la patria potestad en la que los hechos objeto de alegación y prueba deben ser necesariamente distintos a los que se debaten en la acción de oposición a la declaración de desamparo, a saber, los hechos contenidos en el expediente administrativo que la motivó y a cuya luz fue apreciada dicha situación.

Esto precisado, el juzgador de primera instancia subraya que la práctica totalidad de la prueba se centró en los presupuestos fácticos conducentes a la declaración administrativa de desamparo y ello explicaría de por sí la desestimación de la demanda. No obstante, el examen de los presupuestos fácticos sobre los que se basó la declaración de desamparo, que no deja de ser el referente para constatar una eventual modificación de las circunstancias que permitieran revocar la decisión administrativa, revelaría que la pretensión de revocación que se ejercita tampoco puede acogerse. Concluye el juzgador que "la actuación administrativa no fue arbitraria, caprichosa o carente de motivación, sino que "obedeció a las circunstancias de cada momento y fue proporcionada a la necesidad preponderante de anteponer el interés de los menores a cualquiera otros" Constata una serie de "datos objetivos" justificadores de la declaración de desamparo y descarta la existencia de contradicciones en el expediente administrativo que condujo a la misma, fundada únicamente en la "existencia de una situación comprobada de riesgo para la integridad y desarrollo de los...

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