STSJ Murcia 76/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00076/2012

RECURSO 1075/07

SENTENCIA 76/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 76/2012

En Murcia, a diez de febrero de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1075/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 39.757,88 euros y referido a: comprobación de valores realizada por la Administración al efecto de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones en ejecución de un fallo del TEARM anterior, confirmado por el TEAC y por esta Sala.

Parte demandante:

D. Maximino, representada por el Procurador D. José augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Abogado D. Miguel Ángel Costa García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de julio de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se estimen en su totalidad sus pretensiones en base a los argumentos esgrimidos, con expresa imposición de costas a la Administración, declarando la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia por no ser ajustada a derecho por los motivos expuestos y, por ende, la comprobación de valores de la que trae causa, así como la subsiguiente liquidación (nº. de expediente NUM001 ); y asimismo que previa comprobación de la suma de los valores de los bienes y derechos del causante, se declare la existencia de un error aritmético en el acuerdo de liquidación nº. NUM001 notificado al actor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-11-2007, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-1-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fecha 20 de julio de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación NUM001 girada por el Servicio de Gestión de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 39.757,88 euros, en cumplimiento del fallo anterior dictado por el mismo Tribunal con fecha 30 de octubre de 2000, confirmado sucesivamente por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, en resolución de 20 de febrero de 2002, y por esta Sala en sentencia de 31 de mayo de 2005 .

La actora fundamenta su pretensión en aducir sintéticamente que la comprobación de valores realizada en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 31 de mayo de 2005 por el método comparativo sigue sin estar suficientemente motivada en base a la falta de aportación de los valores unitarios empleados en los estudios de mercado, a la no especificación del método para determinar los valores unitarios (se aplica un coeficiente H cuyo valor no aparece justificado en modo alguno) y a la ausencia de reconocimiento personal y directo por parte del perito de los inmuebles valorados, con base en las distintas sentencias que cita. Entiende que dicho defecto origina indefensión al interesado y por tanto determina la nulidad absoluta de la liquidación impugnada ( art. 24 C.E .). Por último insiste en que hay un error aritmético al sumar el valor de los distintos bienes inventariados en la herencia (1 al 29, 31, 32, 36 y 37), de los que son privativos solamente los dos últimos, a los depósitos en cuentas corrientes, depósitos de valores y fondos de inversión (de carácter ganancial e inventariados con los números 38 a 49) y adicionado además el valora asignado a los inmuebles inventariados con los números 30, 33, 34 y 35, de carácter ganancial que no han sido objeto de revisión de valor (por hallarse ubicados fuera de la Región de Murcia). La suma de los valor de los bienes del causante asciende a 140.512.600 ptas., de los que 124.499.696 ptas. corresponden a bienes gananciales y

16.012904 a privativos; sin embargo en la liquidación en el apartado relativo al valor de los bienes y derechos del causante según declaración del interesado se establece una cantidad de 147.888.855 ptas., lo que supone una diferencia de 7.376.256 ptas. (44.332,19 euros).

SEGUNDO

Cuestiones similares a las planteadas en este recurso han sido resueltas por la Sala en su sentencia 737/2011, de 15 de julio que estima el recurso contencioso-administrativo 741/2006, interpuesto por Dª. Rafaela, cuyos pronunciamientos, por evidentes razones de coherencia y unidad de criterio deben ser mantenidos en la presente.

Decía la Sala en dicha sentencia: "Para resolver la cuestión controvertida, resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:

  1. El 2 de noviembre de 1993 la actora presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autoliquidación por el concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación con la adquisición por herencia de diversos bienes.

    De acuerdo con dicha autoliquidación, el importe a ingresar ascendía a 2.945.117 pesetas (17.700,50 euros).

  2. El 21 de julio de 1998 la Administración, previa tasación de los bienes mediante dictamen pericial, giró liquidación, de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 27.126.867 pesetas (163.035,75 euros).

  3. Contra dicha liquidación, la actora interpuso reclamación económico-administrativa que fue parcialmente estimada por el TEARM en resolución confirmada por esta Sala de Justicia por sentencia de 28 de junio de 1999, en la que se acordó la anulación de la valoración impugnada por no estar suficientemente motivada.

  4. En cumplimiento de dicha resolución judicial, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizó una liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR