STSJ Castilla y León 198/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución198/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00198/2012

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107523

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002602 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra TEAR CASTILLA Y LEON, D.ª Elsa

Representante: ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 198

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2602/2008, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda), representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 25 de junio de 2008. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Asimismo fue emplazada DOÑA Elsa, que no compareció en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada, para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 11 de enero de 2012 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado diecinueve de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Administración autonómica en el presente recurso la Resolución del T.E.A.R. de 25 de junio de 2008 estimatoria de la reclamación interpuesta por la interesada contra la liquidación practicada por la oficina gestora del impuesto de sucesiones el 31 de enero de 2007. Todas las actuaciones traen causa del fallecimiento de Don Ernesto el 17 de febrero de 2006, siendo presentadas las declaraciones del impuesto sucesorio el 25 de septiembre de 2006, con inventario de los bienes de los que es heredera única su sobrina política, hija de un hermano de la esposa del finado, que realizó la autoliquidación practicando la reducción correspondiente al grupo III del artículo 20.2 de la ley reguladora del impuesto sucesorioadquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad-. La oficina gestora realizó actuaciones de comprobación no aceptando la mentada reducción, lo que origina la liquidación provisional impugnada en la vía económico-administrativa el 14 de marzo de 2007, que el T.E.A.R. estima, entendiendo procedente la reducción litigiosa con fundamento en los artículos 915 y siguientes del Código Civil . La...

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