STSJ Castilla y León 198/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
Número de resolución | 198/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00198/2012
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107523
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002602 /2008
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra TEAR CASTILLA Y LEON, D.ª Elsa
Representante: ABOGADO DEL ESTADO,
SENTENCIA N.º 198
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2602/2008, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda), representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 25 de junio de 2008. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Asimismo fue emplazada DOÑA Elsa, que no compareció en autos.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada, para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.
Por Providencia de 11 de enero de 2012 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado diecinueve de enero.
Se impugna por la Administración autonómica en el presente recurso la Resolución del T.E.A.R. de 25 de junio de 2008 estimatoria de la reclamación interpuesta por la interesada contra la liquidación practicada por la oficina gestora del impuesto de sucesiones el 31 de enero de 2007. Todas las actuaciones traen causa del fallecimiento de Don Ernesto el 17 de febrero de 2006, siendo presentadas las declaraciones del impuesto sucesorio el 25 de septiembre de 2006, con inventario de los bienes de los que es heredera única su sobrina política, hija de un hermano de la esposa del finado, que realizó la autoliquidación practicando la reducción correspondiente al grupo III del artículo 20.2 de la ley reguladora del impuesto sucesorioadquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad-. La oficina gestora realizó actuaciones de comprobación no aceptando la mentada reducción, lo que origina la liquidación provisional impugnada en la vía económico-administrativa el 14 de marzo de 2007, que el T.E.A.R. estima, entendiendo procedente la reducción litigiosa con fundamento en los artículos 915 y siguientes del Código Civil . La...
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