STSJ Cataluña 117/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución117/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 72/2011

Parte apelante: Susana

Representante de la parte apelante: LLUC CALVO SOLER

Parte apelada: AJUNTAMENT DE MONTMELO

Representante de la parte apelada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 117/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/10/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 141/2010, dictó Sentencia desestimatoria que inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación de reclamación patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de enero de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona, de fecha 13 de octubre de 2010, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por extemporaneidad.

En la sentencia impugnada se razona que la reclamación administrativa se interpuso el día 28 de julio de 2009, y al producirse la desestimación por silencio administrativo, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo el día 12 de marzo de 2010, pues el 28 de diciembre de 2009 es cuando debe entenderse que se había producido el silencio administrativo, por transcurso del plazo de seis meses. Posteriormente y a raíz de un recurso de aclaración se dictó Auto de fecha 3 de noviembre de 2010 por el que también se declaraba la inadmisibilidad del recurso de apelación en atención a la cuantía del recurso que no superaba los 18.000 euros.

En el recurso de apelación se alega que el plazo de seis meses finalizó no el 28 de diciembre de 2009, sino el 28 de enero de 2010, lo que significa que el recurso contencioso-administrativo se interpuso dentro del plazo legal de dos meses que finalizaba el 28 de marzo de 2010.

En el escrito de oposición al recurso de apelación, el Ayuntament de Montmeló, se insiste en la inadmisibilidad pues no fue hasta el día 9 de abril de 2010 cuando se interpuso el recurso contenciosoadministrativo, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación y escrito de contestación a la misma, para llegar a la conclusión de que el recurso no puede prosperar por los siguientes motivos.

Es reiterada la jurisprudencia interpretativa de los plazos indicados expresamente por Ley para la interposición de los recursos, cuando éstos se indican por meses, que su cómputo deberá efectuarse de fecha a fecha. En el presente caso, el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa reconce la interposición tardía del recurso como causa de inadmisibilidad, lo que puesto en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal, donde se regula el plazo de interposición del recurso, cuando se dispone lo siguiente:

"El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicacón del acto que ponga fina la vía administrative, si fuera expreso.

Aplicando tal doctrina y lo...

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